Primeros pronunciamientos de la DGT sobre el nuevo tratamiento de la residencia europea respecto del ISD
Enviado por luisllerena el Lun, 04/05/2015 - 07:37Ya sólo quedaba, por parte de la Administración, el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos, al respecto del tratamiento que debe dispensarse a los residentes en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que adquieren bienes mediante operaciones sometidas a nuestro ISD, o bien, como es el caso de las consultas de 18 de febrero de 2015 -con idéntica literalidad-, en que el sometido al Impuesto es un residente en España –por obligación personal-, que adquiere mediante título sucesorio bienes procedentes de Alemania, Estado con el que España no tiene firmado Convenio de doble imposición en materia de herencias, operación por tanto regida por nuestra norma interna.