DGT

Pérdida del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual si no se opta por ella en la declaración

La Dirección General de Tributos, en consulta de 15 de febrero de 2011, analiza el caso de un contribuyente que ha transmitido su vivienda habitual optando por no acogerse a la exención por reinversión y, por tanto, tributando por la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en la declaración del ejercicio. Si dicho contribuyente reinvierte en una nueva vivienda habitual en los dos años posteriores a la transmisión, cumpliendo así con el requisito que establece el artículo 41 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), no podrá rectificar posteriormente la autoliquidación presentada para acogerse a la exención.

En este caso será aplicable el artículo 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que si el contribuyente ha optado expresamente por el gravamen de las rentas derivadas de la trasmisión de la vivienda, una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración no resultaría posible rectificar la autoliquidación realizada en primer lugar. Se perdería así su derecho a aplicar la exención por reinversión.

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Informe de la Dirección General de Tributos sobre los efectos temporales de la supresión del recurso cameral permanente

Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.

Este precepto establece dos situaciones:

Momento en el que se imputaría como pérdida patrimonial un crédito incobrable

La Dirección General de Tributos, en consulta de 14 de enero de 2011, analiza la incidencia que pudiera tener en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el impago en una venta de unas participaciones en una sociedad, en la que se acordó un pago aplazado y se optó por la regla de imputación a plazos de la ganancia patrimonial, señalando que las cantidades adeudadas por el comprador no constituirían de forma automática una pérdida patrimonial, ni comportarían una modificación del importe de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las participaciones, pues en principio aquellas cantidades se configurarían como un derecho de crédito.

Con este planteamiento, sólo cuando ese derecho de crédito resultara incobrable, por declararlo así una resolución judicial, sería cuando tendría efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose que sería en ese momento cuando se produciría una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) por el importe no cobrado.

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La dotación de beneficios a reserva legal en cuantía superior al 10% supone el incumplimiento del régimen de las SOCIMI

La Dirección General de Tributos en Consulta de 18 de enero de 2011 analiza el supuesto en el que una entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en la Ley 11/2009 (SOCIMI) para tributar en el régimen fiscal previsto en el artículo 9.º de la citada Ley, pretende, con el beneficio que obtendrá en el ejercicio 2010, destinar a la reserva legal una cantidad muy superior al 10 por ciento del beneficio del ejercicio, sin alcanzar el 20 por ciento del capital social, a fin de adelantar en el tiempo la constitución de la reserva legal.

La normativa mercantil [artículo 274 del RDLeg. 1/2010 (TR Ley Sociedades de Capital)] exige una dotación anual a la reserva legal del 10 por ciento del beneficio del ejercicio hasta que el importe de la reserva legal alcance el 20 por ciento del capital social. Esto significa que aquellas dotaciones anuales que superen el 10 por ciento del beneficio del ejercicio no se realizan en cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino de forma voluntaria por parte de la entidad, de suerte que aquellas dotaciones a reserva legal que excedan del 10 por ciento del beneficio del ejercicio incumplen lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2009 (SOCIMI), -“estarán obligadas a distribuir en forma de dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio, …, en la forma siguiente:…”-.

La disminución por la crisis del valor de las participaciones heredadas no supone la pérdida de las reducciones mortis causa

Con efectos vinculantes, la Dirección General de Tributos entiende, en consulta de 10 de enero de 2011, que la notable reducción del valor de las participaciones heredadas de una empresa familiar dedicada a la actividad de construcción y promoción de inmuebles, declarada como consecuencia de la crisis inmobiliaria en situación de Concurso de Acreedores no culpable, lleve consigo la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día con ocasión de la adquisición «mortis causa» de dichas participaciones.

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Rendimientos del trabajo con periodo de generación >2 años. Límite para la reducción: 300.000€ anuales por fraccionamiento

La Dirección General de Tributos, en Consulta de 31 de enero de 2011, efectúa un completo análisis de la exención regulada en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), relativa a indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y de la aplicación de la reducción del 40 por ciento aplicable a los supuestos de rendimientos íntegros del trabajo con período de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente, ante una gran variedad de supuestos, en los que como consecuencia de un proceso de reducción de plantilla cualquier empresa puede verse inmersa, por operaciones de reestructuración, o bien como consecuencia de una mala situación financiera.

Este completo análisis, como ya se ha definido anteriormente, abarca los siguientes supuestos:

  • Plan de prejubilaciones para aquellos trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad, bajo los supuestos en los que las indemnizaciones sean abonadas directamente por la entidad o satisfechas a través de un contrato de seguro colectivo.

Doctrina de la Dirección General de Tributos sobre la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Este trabajo analiza la doctrina de la Dirección General de Tributos existente hasta el momento sobre la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual que afectará a las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras que tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.

 

Introducción

Mediante el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se ha añadido una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la que se regula una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en la que esta se encuentre, siendo incompatible esta nueva deducción, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Obligaciones de facturación y publicación de la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

La Dirección General de Tributos, en Consulta de 29 de diciembre de 2010, analiza si la publicación de la Ley 15/2010 (Modificación de la Ley 3/2004, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación.

La contestación indica que esta nueva Ley ha modificado la normativa de lucha contra la morosidad con el objetivo fundamental de garantizar el cumplimiento de los plazos generales de pago que establece la misma para las operaciones comerciales de los agentes económicos. También reduce los plazos de pago máximo de las operaciones comerciales entre empresas y de aquellas en las que interviene el sector público. Ahora bien, la aprobación de la misma no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación, a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación de lo dispuesto en la Ley 37/1992 (Ley IVA) y en el RD 1496/2003 (Obligaciones de facturación).

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Operaciones vinculadas: Ausencia de obligaciones de documentación para entidades exentas del IS

En un principio deberían cumplimentarse las obligaciones de documentación, tanto las relativas al grupo como las relativas al obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 19 y 20 del RD 1777/2004 (Rgto IS), respectivamente, con el fin de justificar que los servicios prestados han sido valorados a valor de mercado.

No obstante, indica la Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 29 de diciembre de 2010, que dicha consideración debe ser matizada teniendo en cuenta tanto la naturaleza de la entidad dominante del grupo (en este caso, Comunidad Autónoma) como la finalidad perseguida por el régimen fiscal de las operaciones vinculadas (determinación de las rentas de actividades económicas procedentes de esas operaciones por el valor de mercado). En este sentido, dado que la dominante es una entidad exenta por su condición de Administración Pública, que no desarrolla actividades económicas, las obligaciones de documentación van dirigidas al resto de entidades empresariales integrantes de dicho grupo, sin perjuicio de que la documentación referida al mismo pueda contener alguna información sobre la dominante que sea necesaria en el marco de las operaciones empresariales del grupo. Resulta aplicable al presente caso lo establecido en el artículo 18.2 del RD 1777/2004 (Rgto IS) en cuanto a la posibilidad de optar, por parte de la entidad dominante, por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo.

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Procede la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque la compra no se inscriba en el Registro de la Propiedad

La Dirección General de Tributos señala, en Consulta de 9 de diciembre de 2010, que habiendo comprado el contribuyente ante notario su vivienda habitual, y ante la imposibilidad de inscribir dicha compra en el Registro de la Propiedad, pues previamente se exige el registro de la división horizontal de la cual procede la vivienda, puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual ya que estamos ante la adquisición jurídica de la vivienda con independencia de que se inscriba o no.

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