DGT

No están sujetos al pago de la tasa los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones, error judicial y revisión de sentencias firmes

La Consulta Vinculante V3669-13, de 23 de diciembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, en contestación a cuestión planteada sobre si están sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social los supuestos de nulidad de actuaciones, error judicial y revisión de sentencias firmes, establece que:

El artículo 2 de la Ley 10/2012 donde se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia “no contempla, entre los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, ninguno de los incidentes a que se refiere la consulta (nulidad de actuaciones, error judicial y de revisión de sentencias firmes) por lo que tales supuestos NO están sujetos al pago de la tasa citada”.

Pagos fraccionados en el IS: modalidad de base corrida

La inclusión del 25% de los dividendos o rentas a las que le resulte de aplicación el art. 21 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en el cálculo de los pagos fraccionados, conforme a la modalidad recogida en el art. 45.3 del citado Texto Refundido, no impide aplicar la deducción por doble imposición de dividendos en la liquidación.

El art. 26.Segundo.Uno del RDL 20/2012 (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, hace referencia a la parte de la base imponible respecto de la cual se calcula el correspondiente pago fraccionado que se realice en la modalidad prevista en el art. 45.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). En concreto, con unos efectos temporales limitados, en la determinación de dicha base imponible se ha de integrar el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el período correspondiente a los que resulte de aplicación el art. 21 del citado Texto Refundido.

Pérdida por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo: efecto de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, cálculo en participaciones admitidas pero suspendidas de cotización y derogación

Destacamos en esta ocasión la consulta de la Dirección General de Tributos, n.º V3310/2013, de 11 de noviembre de 2013, relativa a las pérdidas por deterioro del valor de valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociados. Consulta en la que se hace referencia a la derogación del artículo 12.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, así como a otros aspectos relevantes como el análisis del posible efecto de la regulación del artículo 20 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, a efectos del cálculo de la deducibilidad de dichas pérdidas, en ejercicios en el que el artículo 12.3 se encontraba vigente.

La reducción de jornada por cuidado de hijo no hace incumplir el requisito de persona contratada tiempo completo

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 10 de octubre de 2013, señala que el requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa establecido en el art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) a los efectos de considerar económica la actividad de arrendamiento de bienes debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, aunque se encuentre disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo establecida en el art. 37.5 RDLeg. 1/1995 (TRET).

Persona y local, ¿requisitos imprescindibles para calificar la actividad de arrendamiento de viviendas como actividad económica?

Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias, de 8 de noviembre de 2012, y de 28 de octubre de 2010, y posterior pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central al respecto, en Resolución, de 28 de mayo de 2013, es ahora la Dirección General de Tributos, quien, en consulta de 10 de septiembre de 2013, se pronuncia en relación con los requisitos que han de cumplirse para que la actividad de arrendamiento de viviendas sea actividad económica, y en concreto, si es preciso contar con los requisitos previstos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

La DGT somete a análisis la tributación de las medidas acordadas por el FROB respecto de las participaciones preferentes

La Dirección General de Tributos, ha adelantado una de las respuestas a consultas formuladas por los ciudadanos, entendemos, por el especial interés que tiene para la ciudadanía en general –unos por interés personal, otros por interés social- que, en concreto, tiene que ver con la tributación de las operaciones relacionadas con participaciones preferentes.

La dación en pago constituye una forma de adquisición válida a efectos de la exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles en el IS

La dación en pago es el acto por el cual el acreedor de una deuda consiente que el deudor realice el pago de la misma en una forma diferente a la convenida.

A partir de esta definición, la Dirección General de Tributos manifiesta, en consulta de 29 de julio de 2013, que la dación en pago constituye una adquisición a título oneroso, y por tanto, la transmisión de las viviendas adjudicadas podría acogerse a la exención prevista en la disp. adicional decimosexta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) siempre y cuando se cumplieran todos y cada uno de los requisitos allí establecidos.

Excepción a la valoración a valor de mercado entre sociedades vinculadas: vinculación por ejecución de sentencia judicial

En la consulta de 17 de julio de 2013, la Dirección General de Tributos rechaza la aplicación de la valoración de una operación entre sociedades vinculadas a valor de mercado por el hecho de que ambas sociedades se encuentran en dicha situación por ejecución de sentencia judicial.

Cambio de criterio DGT: Operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazos o con precio aplazado

La Dirección General de Tributos ha venido interpretando, en consultas vinculantes como las de 14 de febrero de 2007 y de 18 de noviembre de 2011, en relación con el apartado 4 del artículo 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo al criterio de imputación temporal aplicable en operaciones a plazos o por precio aplazado, que la propia norma define su ámbito objetivo de aplicación, de manera que se aplica sólo a las operaciones a las que expresamente se refiere, ventas y ejecuciones de obra, considerando que determinados supuestos (como puede ser una indemnización) no son susceptibles de ser tratados como operaciones a plazo o con precio aplazado, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, al no tener la consideración de ventas ni ejecuciones de obra.

Cambio de criterio DGT: Imputación temporal en la devolución de tasas nulas de pleno derecho

La Dirección General de Tributos ha modificado en consulta de 28 de junio de 2013 el criterio mantenido hasta ahora en lo relativo a la imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades que son objeto de devolución al obligado tributario.

Hasta ahora el criterio mantenido por el citado Centro Directivo era que las cantidades cuya devolución se reconocía, incluyendo los intereses de demora reconocidos a favor de la entidad, debían integrarse como ingreso en la base imponible del IS del ejercicio en el que se reconocía el derecho a su devolución.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con las devoluciones del gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, que fue declarado inconstitucional, fijó un criterio distinto, el cual determina el criterio adoptado en la consulta objeto de análisis.

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