Doctrina Administrativa

Lugar en que deben practicarse las notificaciones en caso de representación voluntaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de junio de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos a que se refiere el art. 104.2 de la Ley 58/2003 (LGT), en los procedimientos iniciados de oficio se consideran válidos, siempre que consten debidamente acreditados, los intentos de notificación que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el  art. 110.2 de la misma Ley.

Deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente, en la consulta vinculante V1746/2015, de 2 de junio de 2015, el concepto de gastos deducibles para la aplicación de la deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales, tal y como se había solicitado en el sector.

Según la última reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que dichos gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros.

Tributación en el IAE de los socios profesionales

La Dirección General de Tributos, a través de tres consultas aplica el criterio sentado en la consulta n.º V1147/2015, de 13 de abril de 2015, sobre los socios profesionales, referido al Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo la no sujeción a este Impuesto, cuando no se cumpla el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y que además la referida ordenación lo sea por cuenta propia, que es lo que en definitiva determina la obligación del alta en las Tarifas del IAE:

Responsabilidad solidaria: los menores de edad que actúan mediante representante son imputables

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, la responsabilidad solidaria regulada en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante.

Cuantía del reembolso del coste de garantía aportada para suspender la ejecución de una liquidación que luego es anulada por una resolución o sentencia que ordena la retroacción

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o deuda, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.

Selección de doctrina administrativa. Mayo (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Mayo (1.ª quincena)

La "reformatio in peius" hay que apreciarla de forma global respecto de los diferentes ejercicios

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

Partimos del hecho de que el principio de la prohibición de la reformatio in peius es un principio de origen procesal aplicable al Derecho administrativo que tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte agrave la situación inicial del solicitante. Esta prohibición viene a resolver el conflicto que se plantea entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica con la prevalencia de éste último en los casos en los que es aplicable. 

Las retenciones objeto de sanción en sede pagadora no deben minorar la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que de conformidad con los principios de tipicidad, responsabilidad y no concurrencia, habiendo sido sancionada una persona o entidad por incumplir su obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención, en aquellos supuestos en los que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable tanto al retenedor como al perceptor.

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