La Dirección General de Tributos, en consulta de 30 de marzo de 2015, aclara que dado que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.
En el caso que se analiza, se parte en primer lugar del hecho de que el contribuyente tiene la consideración de empresario o profesional respecto de la actividad que realiza, ya que procede a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En concreto, se dedica a la compra y venta de moneda virtual a través de cajeros y máquinas de vending a cambio de una comisión, lo cual parece corroborar el carácter empresarial de la actividad.