La incomparecencia del demandado no puede entenderse que es un allanamiento total a efectos de devolución de las tasas judiciales
Enviado por Editorial el Mar, 09/02/2016 - 12:32La Dirección General de Tributos niega la procedencia de la devolución del 60 por ciento de la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el supuesto de una incomparecencia del demandado, en una consulta vinculante de 1 de diciembre de 2015.
La devolución de la tasa procede únicamente en los supuestos tasados de allanamiento total o de acuerdo entre las partes, sin que pueda entenderse que la incomparecencia del demandado en un procedimiento verbal de desahucio es un allanamiento total ni, por tanto, sea posible la extensión de la consecuencia de la devolución de parte de la cuota pagada en concepto de tasa judicial.