Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2015 (2.ª quincena)

La bonificación en el ITP y AJD de las adquisiciones de viviendas por parte de las SOCIMIS se aplica a un concepto amplio de vivienda

En una consulta con una excelente argumentación, de 25 de septiembre de 2015, la Dirección General de Tributos explica cuál debe ser el concepto de vivienda a tener en cuenta a los efectos de la bonificación establecida en el art. 45.I.B.22) RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) respecto de las adquisiciones de viviendas por parte de las SOCIMIS, que está establecida con la siguiente literalidad:

“22. Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas ….

Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3.º de la Ley 11/2009.”.

Unificación de criterio: la sociedad dominante de un grupo fiscal carece de legitimación activa para impugnar en nombre propio la providencia de apremio relativa a una deuda tributaria por retenciones de una sociedad dominada

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 30 de septiembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que el hecho de que una sociedad tribute en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, no atribuye a la sociedad dominante del grupo legitimación activa para impugnar las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de otros tributos distintos al Impuesto sobre Sociedades respecto a los que la sociedad dominada sea obligado tributario.

El pago del ISD del terreno en el que se construye la vivienda habitual marca el inicio del plazo de fin de las obras a efectos de la aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en el IRPF

La DGT, en una consulta de 5 de agosto, afirma, que el momento del pago del ISD que grava la donación del terreno, constituye, si fuese la primera cantidad por la que practicase la deducción el inicio del plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2015 (1.ª quincena)

Las aportaciones de los socios al objeto de saldar la deuda a la que es condenada la cooperativa por sentencia judicial aumentan la base de deducción por adquisición de vivienda habitual

La DGT en una consulta de 5 de agosto de 2015, afirma que son deducibles las aportaciones de los socios al objeto de saldar la deuda a la que es condenada la cooperativa por sentencia judicial aumenta la base de deducción por adquisición de vivienda habitual

Una sociedad cooperativa fué condenada, mediante sentencia de 16 de junio de 2011, a pagar, a la constructora X, una cantidad de 329.121, 21 euros, mas el 50 por ciento de los honorarios del perito judicial. La cooperativa llega a un acuerdo con la constructora por el que la deuda total ,1.200.000 euros, queda saldada con el pago de 600.000 euros y para asumir dicho pago, los socios que componen la cooperativa necesitan realizar una aportación, al no existir fondos en la contabilidad de la cooperativa.

La Administración tributaria no puede exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado basándose en el art. 203 de la Directiva 2006/112/CE

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2015, resuelve que la Administración tributaria no puede exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado basándose en el art. 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), puesto que nuestra normativa exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido, y el mencionado art. 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) no está traspuesto, estando además prohibido el efecto directo vertical descendente en perjuicio de los particulares.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2015 (2.ª quincena)

Doctrina uniforme de la DGT respecto a la tributación IS/IRPF de las sociedades civiles y comunidades de bienes

Como es sabido, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, salvo que se disuelvan durante el propio año 2016 (disp. trans. trigésima cuarta de la LIS), cuando hasta 2015 inclusive lo vienen haciendo como contribuyentes del IRPF en régimen de atribución de rentas.

En la extinción del condominio, los excesos de adjudicación que obedezcan al carácter de indivisible del bien, cuando la compensación se materialice en metálico, no están sujetos a TPO

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 17 de septiembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que una escritura pública que documenta la extinción total del condominio ordinario constituido sobre un bien inmueble indivisible, mediante un acto “inter vivos” de adjudicación del mismo a un comunero que abona al otro el importe de su cuota en metálico está sujeta a la a la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD.

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