La DGT en una consulta de 5 de agosto de 2015, afirma que son deducibles las aportaciones de los socios al objeto de saldar la deuda a la que es condenada la cooperativa por sentencia judicial aumenta la base de deducción por adquisición de vivienda habitual
Una sociedad cooperativa fué condenada, mediante sentencia de 16 de junio de 2011, a pagar, a la constructora X, una cantidad de 329.121, 21 euros, mas el 50 por ciento de los honorarios del perito judicial. La cooperativa llega a un acuerdo con la constructora por el que la deuda total ,1.200.000 euros, queda saldada con el pago de 600.000 euros y para asumir dicho pago, los socios que componen la cooperativa necesitan realizar una aportación, al no existir fondos en la contabilidad de la cooperativa.