El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económico-administrativa
Enviado por Editorial el Mar, 13/06/2017 - 11:51No es sujeto pasivo, ni en ese momento responsable por el incumplimiento de la diligencia de embargo y, dicha diligencia no es susceptible en ese momento procesal de vulnerar los derechos o intereses del destinatario.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de mayo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si el obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económico-administrativa.