Reducción de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar en Extremadura
Enviado por Editorial el Mar, 21/08/2018 - 09:10Con el fin de fomentar las grandes instalaciones de ocio Extremadura reduce ostensiblemente el tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para estos proyectos.
El 6 de agosto de 2018 en el DOE fue publicada la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Dicha Ley persigue la implantación efectiva de proyectos sobre este tipo de instalaciones y para ello considera necesaria la modificación del marco jurídico aplicable.
Entre las medidas que dispone encontramos la modificación de la Ley del Juego de Extremadura, consistente en la inclusión de una nueva disposición adicional, que regula el régimen jurídico de estos complejos, remitiéndose a esta ley para definir un tratamiento diferenciado del régimen ordinario establecido actualmente en la Ley del Juego y a continuación, se propone una modificación de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma, para crear un entorno fiscal más favorable para la implantación de estos complejos, ofreciendo una reducción ostensible del tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para proyectos como el que nos ocupa, aprobados por el régimen especial de grandes instalaciones de ocio.