El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 13 de octubre y que proseguirá su trámite en el Senado.
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 1 de junio de 2021, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que fue remitido a esta Cámara por el texto aprobado por la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados.
Durante la tramitación en el Congreso se han incluido algunas enmiendas en el texto que ahora se envía al Senado. Así, en primer lugar, las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos, se refuerza el control de las Sicav (sociedades de inversión de capital variable), estableciéndose un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien. Además se ha aprobado la modificación del tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación), para adecuarlos a la nueva medición de emisiones de CO2 con el nuevo procedimiento WLTP; y la enmienda que recoge la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en el estado español, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.
La Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El texto prohíbe expresamente la aprobación de amnistías fiscales por razones de justicia tributaria, pues permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.
Se amplía el listado de deudores de la Hacienda Pública disminuyendo de un millón a 600.000 euros,, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado con el fin de fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública y se prevé que no solo serán incluido los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.