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Se modifican las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos reales con fines financieros, incluyendo el principio de sostenibilidad medioambiental y adaptarlas a las nuevas figuras administrativas de gestión urbanística

Modificación de las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos. Vivienda en miniatura sobre monedas

Se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras para determinar las características que deben tener las nuevas figuras administrativas que creen los Ayuntamientos para agilizar la gestión urbanística previas a la licencia de obra a efectos de obtener una tasación válida y se introduce un nuevo principio de sostenibilidad y las valoraciones tendrán en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos y se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

En el BOE de hoy, 12 de junio de 2025 se ha publicado la ORDEN ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan, como son la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

Diversos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, por lo que mediante esta modificación se incorporan a esta orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades indicadas y además se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble, introduciendo un nuevo principio de sostenibilidad en el art.3 de la Orden ECO/805/2003.

España notifica al depositario del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), la conclusión de los procedimientos internos para su aplicación en relación con Azerbaiyán desde el 26 de mayo de 2025

España aplica en relación con Azerbaiyán del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Imagen de la bandera de Azerbaiyán

España notifica al depositario del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, la conclusión de los procedimientos internos para su aplicación en relación con Azerbaiyán desde el 26 de mayo de 2025. Además contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el art. 35.7.b) del convenio.

En el BOE de hoy, 5 de junio de 2025, se ha publicado el CONVENIO MULTILATERAL para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Por medio de esta disposición se publica la notificación de España el 26 de mayo de 2025 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su art. 35.7.

Aprobados los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado respectivamente, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Aprobados los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado respectivamente, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un pictograma Personas con tarjetas de crédito

Se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado». Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar su autoliquidación en el plazo de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo y en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota.

En el BOE de hoy, 29 de mayo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español que tendrá vigencia limitada, siendo aplicable únicamente en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

Los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el plazo de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo, en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda y deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota en los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo.

Para ello se aprueba el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación», y el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado», junto con la regulación de los obligados a presentar este modelo y su plazo de su presentación, sí como las condiciones generales para la presentación electrónica por internet, y el procedimiento de ingreso.

Publicados el Acuerdos Multilaterales sobre intercambio automático de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo multilateral sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras

Publicados el Acuerdos Multilaterales sobre intercambio automático de información sobre criptoactivos y la Adenda al Acuerdo multilateral sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Imagen de unas criptomonedas sobre un fondo negro

Se publica el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre criptoactivos para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de información en virtud del convenio y una Adenda al Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, para añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo.

En el BOE de hoy, 27 de mayo de 2025, se han publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos y la ADENDA AL ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, que tiene por finalidad añadir determinados datos a la información objeto de intercambio en virtud del acuerdo, cumpliendo así las nuevas obligaciones de comunicación introducidas por la actualización del Estándar común de comunicación de información efectuada en 2023.

Mediante el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos las Autoridades competentes de las Jurisdicciones celebran el presente acuerdo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales respecto de los criptoactivos sobre la base del intercambio automático de información en virtud del convenio, sin perjuicio de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiera), y con sujeción a la confidencialidad, las salvaguardas sobre datos y otras garantías previstas en el convenio, comprendidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo.

Publicado el Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. Países de España y la India

Mediante este Acuerdo el Reino de España y el Gobierno de la República de la India se prestarán asistencia mutua con el fin de facilitar el tráfico legal de mercancías, y a garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, a prevenir, investigar y combatir las infracciones en materia aduanera, así como a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.

En el BOE de hoy, 20 de mayo se ha publicado el ACUERDO entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.

Mediante este Acuerdo se documenta el compromiso de ambos Estados para unir sus esfuerzos los esfuerzos para prevenir las infracciones aduaneras y para garantizar una correcta recaudación de los derechos e impuestos aduaneros sobre la importación y exportación para aumentar la eficacia mediante la cooperación de sus autoridades aduaneras y será de aplicación en el territorio de la República de La India y en el del Reino de España.

El Acuerdo se sienta sobre las bases de los convenios internacionales relevantes, resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas fomentando la asistencia mutua, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, firmado el 28 de abril de 2004 y la Convención Única sobre Estupefacientes (Nueva York, 1961), la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1971) y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988).

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril. Imagen de un reloj con monedas y un calendario de fondo

Debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, y el Pleno del TC excluye los días 28 y 29 de abril del cómputo de plazos procesales y administrativos ante este Tribunal.

En el BOE de 1 de mayo de 2025 se ha publicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025 y por otro lado, en este mismo BOE se ha publicado el ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de plazos procesales y administrativos los días 28 y 29 de abril de 2025, por el cual en los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.

Como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.LPAC, para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por la interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros y que dio lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas.

Reducción para 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Modificados los índices de rendimiento neto d el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas para 2024. Imagen de trabajador del campo

Reducción para el período impositivo 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el BOE de hoy, 30 de abril de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas. Imagen de la bandera de EEUU con la de España hecha puzzle y rompiendose por la mitad

La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economía que es preciso mitigar. El endurecimiento de la política arancelaria anunciada por Estados Unidos va a generar un impacto económico negativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, siendo necesario desplegar una red de instrumentos que les permita adaptarse a los efectos de este shock comercial y reducir sus efectos.

En el BOE de hoy, 9 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial para amortiguar los efectos negativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas del incremento anunciado de los aranceles de EE.UU.

Los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25%, puede tener un impacto significativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano. Muchas de las empresas afectadas deberán ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras. Imagen de un hombre mirando las cuentas con una lupa

El desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

En el BOE de hoy, 7 de abril de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Entre los cambios más significativos encontramos que se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades.

Por otro lado, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitarán y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo sobre las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF. Imagen de un coche recargandose con electricidad

Se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

En el BOE de 1 de abril de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025en el que se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

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