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Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una cuerda deshilachada a punto de romperse

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 16/2025 que entre las medidas aprobadas contenía en materia tributaria para 2026 la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

En el BOE de 28 de enero de 2026 se han publicado la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. Imagen de una bomba de petróleo.

Los cambios en las declaraciones de IVA 303, 322, 353 y 390 y la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT tienen su origen en modificación operada en la ley del Impuesto por la Ley 7/2024 respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

En el BOE de hoy 26 de enero de 2026, se ha publicado la ORDEN HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Mediante esta norma se incorporan los cambios introducidos en la ley del impuesto operados por la Ley 7/2024, que establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

Modificación de la organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Modificación de la organización y atribución de funciones del Departamento de Gestión Tributaria. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

Se modifica la estructura del del Departamento de Gestión Tributaria, creando nuevas secciones para afrontar los retos tecnológicos y nuevas actuaciones como son el Área de gestión censal, el Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones y el Área Técnico-Jurídica. Por otro lado el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones queda desdoblada en dos.

En el BOE de 26 de diciembre de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Las modificaciones legislativas que han tenido lugar en aspectos que inciden de forma directa en el ámbito de la gestión tributaria, junto con los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento de Gestión Tributaria para el cumplimiento de sus funciones, así como por otras normas que encomiendan diversas actuaciones gestoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacen necesario acometer en el ámbito de los Servicios Centrales los correspondientes cambios estructurales en las Subdirecciones Generales del Departamento de Gestión Tributaria.

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE. Imagen de chinchetas blancas y una roja conectadas por un hilo

Se publican las órdenes sobre delegación de la gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicaron la ORDEN HAC/1508/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y la ORDEN HAC/1509/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Medidas en materia tributaria para 2026: prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

Medidas en materia tributaria para 2026 en el ámbito del IRPF, IS, IVA, IIVTNU. Gráfico de aumento gráfico de flechas de crecimiento futuro de negocios corporativos año nuevo 2026

[Esta norma ha sido derogada por la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación.]

Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma se reducen a la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS en materia energética y vehículos eléctricos, el mantenimiento de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Se establece también la exención de las ayudas percibidas por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil, así como por la DANAy se fijan los coeficientes del IIVTNU. Por otro lado se permite la renuncia extraordinaria hasta el 31 de enero de 2026 a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

A pesar de la actual situación de prórroga presupuestaria se establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del IRPF e IS.

En el ámbito del IRPF encontramos las siguientes:

  • Se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los mismos por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
  • Se establece la exención el IRPF e IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como respuesta ante los daños causados por la DANA.
  • Se mantiene el porcentaje del 1,1 % de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024;
  • Se prorrogan los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables:

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos. Imagen del dibujo de un coche eléctrico híbrido cargando

Se actualizan para el año 2026 los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones y los porcentajes aplicables a los mismos aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IEDMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.

Como cada año, en el BOE de 23 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (en vigor el 1 de enero de 2026), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas y quads para 2025, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable

Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable. Imagen de la ilustración de un camión llenandose de gasolina

La Ley 7/2024 introdujo en la Ley del IVA la obligación de garantizar el ingreso del impuesto por entregas de carburantes tras su salida del depósito fiscal mediante un aval financiero o un pago a cuenta del IVA correspondiente, recayendo tal obligación en el último depositante o en el titular del depósito si es propietario del producto. Dicha garantía no se exige a operadores económicos autorizados ni a operadores confiables, motivo por el cual se aprueban ahora el modelo 319 de pago a cuenta del IVA correspondiente a estas entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes; el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, junto con los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales que deben constituirse en garantía del ingreso del IVA correspondiente a estas entregas.

En el BOE de hoy, 22 de diciembre de 2025,  se han publicado la ORDEN HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; la ORDEN HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero y la ORDEN HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.

Mediante estas normas se establecen las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones previstas en la Ley del IVA por la Ley 7/2024 en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.

Se actualizan los modelos de las declaraciones anuales informativas 347, 190 y 270 para mejorar la calidad de la información fiscal

Se actualizan los modelos de las declaraciones anuales informativas 347, 190 y 270  para mejorar la calidad de la información fiscal. Imagen de la firma de unos documentos

La presente orden introduce cambios relevantes en la normativa que regula la presentación de tres modelos tributarios clave: el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), el modelo 270 (retenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas) y el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativo

En el BOE de hoy, 12 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

El objetivo principal es mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativos que entrarán en vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y serán aplicables por primera vez para la presentación de los modelos 347, 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes.

Se modifica el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del IRPF. Así, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el cual se consignará, si existe, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el citado modelo con la clave de operación «E».

Se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345 para introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal

Se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345  para introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal. Imagen de unos documentos sobre una mesa

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas. Para ello se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345 introduciendo mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal.

En el BOE de hoy, 12 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, al objeto de introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal.

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas, que entrarán en vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 para los modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345, y correspondientes al ejercicio 2026 para el modelo 195, que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2026.

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2026 manteniendo la estructura, cuantías e instrucciones establecidas para el año anterior

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2026 manteniendo la estructura, cuantías e instrucciones establecidas para el año anterior. Imagen de un hombre con boli en la mano sobre unos gráficos y un portatil

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En el BOE de hoy 11 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura del año anterior aprobado en la ORDEN HAC/1347/2024, manteniéndose para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior.

  • Se mantiene una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva.
  • Se detallan las actividades económicas que pueden acogerse a estos métodos, clasificadas por epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Se establecen límites de ingresos y compras para determinar la exclusión de estos métodos (250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y 150.000 euros para el resto de actividades)
  • Se aprueban los signos, índices y módulos aplicables para calcular el rendimiento neto en el IRPF y las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

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