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Campaña Impuestos Renta y Patrimonio 2022: Publicados en el BOE los modelos, el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos

Modelos declaración IRPF e IP 2022. Imagen de los modelos superpuestos

RPF e IP 2022: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 31 de marzo de 2023 y en vigor al día siguiente, se ha publicado la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Cambios en los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del IS e IRNR (establecimientos permanentes) y pago por domiciliación bancaria en modelo 309

Pagos fraccionados IS e IRNR: modelos 202 y 222. Imagen de los dos modelos superpuestos

Se adaptan a las modificaciones introducidas para 2023 en los tipos de gravamen del impuesto y en la nueva limitación a la compensación de BINs en los grupos fiscales. Además, introduce la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral.

En el BOE de 31 de marzo de 2023 y en vigor el día 1 de abril, se ha publicado la Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023 y para lo relativo a la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral, será de aplicación por primera vez para las autoliquidaciones del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023.

Publicada en el BOE la Orden que eleva a 50.000 € el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

Límite exento obligación aportar garantía. Aplazamiento fraccionamiento deudas. Varios montones de monedas apiladas sobre un calendario y un reloj en primer plano

Solamente se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal

A partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo), por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, que deroga su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, rigiéndose las solicitudes en tramitación por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2023, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual. Imagen de un hombre mirando unos símbolos de porcentaje y una flecha ascendente con la mano en la cabeza

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2023 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de marzo de 2023, se ha publicado la Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2023, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Medidas fiscales contenidas en la nueva Ley de los mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

Medidas fiscales contenidas en la nueva Ley de los mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Imagen de un gráfico sobre la bolsa de valores

Se regula el régimen fiscal de las operaciones sobre valores, se modifica la deducción por maternidad aplicable en los períodos 2020 a 2022 para aplicarla a nuevos supuestos y se modifican las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

En el BOE del 18 de marzo de 2023, se ha publicado la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la cual entra en vigor, salvo alguna excepción, el 7 de abril de 2023.

Esta nueva Ley deroga expresamente aquellas disposiciones cuyo contenido es objeto de regulación por ella, como son el propio Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Se aprueba el valor de negociación del cuarto trimestre de 2022 para valores negociados y se modifica el modelo 179 (cesión de uso de viviendas con fines turísticos)

Valores negociados Modelo 179. Imagen del gráfico

Se modifica el plazo de presentación del modelo 179 (1 y el 31 de enero de cada año). Este nuevo plazo será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero (BOE de 28 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2023

Control tributario 2023. Una lupa en primer plano, encima de una moneda y billetes
p>Publicación para 2023 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 27 de febrero de 2023), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2023.

Publicada en el BOE la Orden que establece la relación de jurisdicciones no cooperativas

Jurisdicciones no cooperativas. Una lancha procedente de un yate se acerca a una isla con forma del símbolo del dólar

Se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en la redacción dada por el artículo decimosexto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contiene la definición de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas y señala que tendrán esta consideración “los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por el Ministro de Hacienda mediante orden Ministerial”.

Aprobados los modelos de declaración de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito: modelos 795, 796, 797 y 798

Modelos 795 y 797

Como es conocido la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó 2 gravámenes temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se exigirán en los años 2023 y 2024.

La obligación de pago de ambos gravámenes nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible e incluye la obligación de satisfacer un pago anticipado.

Para ello, la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), aprueba los modelos 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones de los artistas

Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones (Estatuto del Artista). Imagen de un escenario en un concierto

Se reducen los tipos de retención aplicables a los artistas (rendimientos del trabajo y de actividades económicas)

El Real Decreto 31/2023, de 24 de enero (BOE de 25 de enero y en vigor al día siguiente), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

En concreto son dos las medidas que se adoptan (ver cuadro comparativo):

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