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Últimas medidas fiscales publicadas en 2019 para 2020

Medidias fiscales y catastrales 2020. Imagende una ciudad con edificios

Nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos

El BOE de 28 de diciembre de 2019, ha publicado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (en vigor el 29 de diciembre de 2019), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

A continuación recogemos las principales medidas de índole tributaria y catastral que se recogen en el citado real decreto-ley:

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Empresario sorprendido mirando un gráfico de las tasas de interés

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2020 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto

En el BOE de 26 de diciembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2020, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2020 son para:

Publicado para 2020 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Calendario mensual. Días inhábiles

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 27 de noviembre de 2019 (BOE de 4 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2020, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2020

Orden de módulos 2020. Escaparate tienda comestibles

Aprobados para 2020 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2019 y con efectos para el año 2020, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre de 2019), desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2019.

El BOE publica el Protocolo y su Memorando de entendimiento, de modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos

Imagen de dos manos entrelazadas con la bandera de España y la de EEUU

El Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2019 e incorpora modificaciones importantes entre otras, en materia de ganancias de capital, de dividendos, intereses y cánones, y en el intercambio de información tributaria.

Después de casi siete años desde que se firmarse el acuerdo entre ambos países (14 de enero de 2013), se ha publicado en el BOE de 23 de octubre de 2019, el Protocolo y su Memorando de entendimiento, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

El protocolo modifica hasta 14 artículos del Convenio existente para adaptarlo a las necesidades de las relaciones económicas y comerciales actuales entre ambos países, como a los cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.

IRNR: establecimiento de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e IIC a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Varios tarros de cristal con monedas y en uno de ellos crece una planta

Se añade una disposición adicional tercera en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El artículo 14.1, c) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), regula la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La aplicación efectiva de esta exención, en el supuesto de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, se suele encontrar con impedimentos dadas las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, pues es frecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.

Publicada en el BOE la Orden que desarrolla la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación

Imagen de los productos que tienen impuestos especiales como el tabaco, el vino o la gasolina

Regulación de las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos

En el BOE de 5 de octubre de 2019 y en vigor a partir del 1 de enero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, que  regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, contenida en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, el cual fue objeto de modificación por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, disponiendo que los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán llevar la contabilidad, a partir del 1 de enero de 2020, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo los demás obligados a la llevanza de contabilidad optar por llevarla a través de la Sede Electrónica y regulándose también la forma de llevanza de la contabilidad cuando no se realice a través de la Sede Electrónica y habilitando al Ministro de Hacienda para su desarrollo, el cual se ha llevado a cabo a través de la citada Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre.

Tipo de interés efectivo anual para el 4.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Empresario sorprendido mirando un gráfico de las tasas de interés

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto

En el BOE de 27 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son para:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años: -0,382 por 100.
  • Activos con plazo superior a 4 años pero igual o inferior a 7 años: - 0,265 por 100.
  • Activos con plazo de 10 años: 0,169 por 100.
  • Activos con plazo de 15 años: 0,519 por 100.
  • Activos con plazo de 30 años: 1,023 por 100.

Para el resto de los casos es de aplicación el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúa.

Beneficios fiscales urgentes para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas

Persona con botas de agua en una inundación causada por temporal. Beneficios fiscales

Se establecen exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre y corrección de errores de 2 de octubre de 2019) adopta medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

Modificaciones en el documento único administrativo (DUA)

Logística comercial global. DUA

Se modifican las instrucciones para la formalización del DUA para adaptar las declaraciones aduaneras a los nuevos mensajes previstos en el Código Aduanero de la Unión.

En el BOE de 12 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), para implantar y adaptar de una manera paulatina el contenido de las declaraciones aduaneras, legalmente soportadas en mensajes electrónicos, así como de los sistemas informáticos para la gestión de las mismas que suponen una mayor interrelación entre los distintos Estados miembros así como la alimentación y utilización de bases de datos comunes.

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