Estatal

Aprobadas la subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y modificación de los modelos 202 y 222

En un segundo Boletín Oficial del Estado publicado el 30 de septiembre de 2016, se han publicado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre (convalidado por Resolución de 20 de octubre de 2016 -BOE de 22 de octubre-), por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre , por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Declaración  de España sobre la fecha de efecto de los intercambios de información de cuentas financieras

En el BOE de 9 de septiembre de 2016, se ha publicado  la  Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, para adelantar a 2017 el intercambio automático de información, respecto de información referida a 2016.

De acuerdo con lo dispuesto del artículo 28 del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, las partes pueden adelantar, de común acuerdo, la entrada en vigor de ese intercambio, suscribiendo una declaración unilateral.

Aprobado el Modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado"

En el BOE de 6 de agosto de 2016 se ha publicado la Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio (en vigor a partir del 7 de agosto), que aprueba el modelo 589, «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado» y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.

A esto efectos, el nuevo modelo 589 «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado», se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet, enmarcándose su presentación en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos de IAE –cuotas nacionales y provinciales-2016

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 10 de junio de 2016 (BOE de 15 de junio de 2016), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016 relativos a las cuotas nacionales y provinciales quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Nuevos modelos de IS para una nueva Ley

La Orden HAP/871/2016, de 6 de junio (BOE de 7 de junio de 2016 y corrección de errores de 14 de junio), en vigor a partir del día 1 de julio de 2016,  aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

Aprobación y modificación de diversos modelos de IVA: 364, 365, 360 y 361

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2017 –salvo algunas excepciones- se ha publicado en el BOE de 2 de junio de 2016, la Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, que aprueba el modelo 364 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado” y el modelo 365 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado”, estableciéndose, además, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2015 de determinados índices en el método de estimación objetiva del IRPF

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo(BOE de 6 de mayo), que reduce para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Así, en el artículo 1 de dicha orden, se procede a aprobar la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2015 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas (las reducciones se engloban en un anexo, en el cual las mismas se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades) y en su artículo 2, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía en el consumo de piensos durante el período impositivo 2015, fija el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas para ese período impositivo, en el 0,65 con carácter general y en el 0,75 cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.

Modificados los modelos de actas de la Inspección de los Tributos

La Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12 de abril de 2016 (BOE de 21 de abril), en vigor a partir del 1 de mayo de 2016, modifica la  regulación de los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, contenida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007. La modificación ha venido motivada  por la próxima aplicación a partir del 1 de mayo de 2016 del Reglamento (UE) número 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), que como es conocido en el ámbito aduanero prima el Derecho de la UE.

Cambios en las normas que determinan las competencias en el área de recaudación de la AEAT

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de abril de 2016 (BOE de 5 de abril, y en vigor a partir del 6 de abril), se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, para determinar las competencias en el ámbito recaudatorio, en materias de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario y de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda públicas, materias éstas que como se sabe fueron introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

La DGT, ahora a través de Resolución, reitera que los intereses de demora tributarios son gastos deducibles con la nueva LIS

Al largo discurso que en los últimos meses se traen entre manos la AEAT, la DGT y TEAC, hemos de añadir ahora la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, que ha aparecido publicada en el BOE de hoy 6 de abril, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En la misma se afirma claro y rotundo que “Teniendo, en conclusión, los intereses de demora tributarios la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la LGT, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, deben considerarse todos los derivados del artículo 26 citado como gastos fiscalmente deducibles”. Si bien se advierte que están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS, dado el carácter financiero que los mismos tienen.

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