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Se publican en el BOE los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2019

Aprobación para 2019 de los modelos 200 y 220. Imagen de Modelo 200

Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

En relación con el modelo 200, la principal novedad consiste en que se facilitarán datos fiscales, los cuales tendrán carácter informativo.

En el BOE de 26 de junio de 2020, y en vigor a partir del próximo 1 de julio, se ha publicado la HAC/565/2020, de 12 de junio, que aprueba los modelos declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Aprobadas medidas fiscales en materia del impuesto sobre sociedades (Real Decreto-ley 23/2020)

Medidas fiscales en materia del Impuesto sobre Sociedades. Ingeniero diseñando un coche frente a un ordenador

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada e incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (BOE de 24 de junio de 2020 y en vigor el 25 de junio), aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Por lo que al ámbito tributario se refiere y, concretamente al impuesto sobre sociedades, son dos las medidas que se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Autorización legal de actuaciones tributarias a través de sistemas digitales

Regulación de actuaciones tributarias a través de sistemas digitales. Imagen de videoconferencia

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales (videoconferencias u otros sistemas similares).

El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio (publicado en el BOE y en vigor el 17 de junio), que regula la creación del Fondo COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento, modifica en su disposición final primera la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, para regular las actuaciones mediante videoconferencias u otro sistema similar en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Aprobados nuevos modelos 770 y 771 de autoliquidación para la regularización voluntaria de la deuda tributaria

Nuevos modelos 770 y 771. Imagen de la mano de un hombre con un dispositivo movil

Se aprueban los modelos 770 -Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria- y 771 -Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria -

En el BOE de 16 de junio de 2020 y en vigor a partir del día 26 del citado mes , se ha publicado la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, que desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19. Imagen de calculadora con la palabra coronavirus escrita en el display y monedas al lado

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo de 2020 y en vigor el 28 de mayo), adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (RDL 19/2020).

Por lo que al ámbito tributario se refiere se amplían, por un lado, algunas de las ya decretadas anteriormente (se amplía a 4 meses –anteriormente eran 3– el período del aplazamiento sin intereses de demora) y por otro se añaden nuevas medidas (efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19, retraso excepcional a septiembre de 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, exención en AJD de las escrituras de formalización de diferentes moratorias…).

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2020 para cuotas nacionales y provinciales

Impuesto actividades económicas. Imagen de un hombre cogiendo un papel

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 18 de mayo de 2020 (BOE de 20 de mayo de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

La influencia de los ERTE en la transparencia fiscal y en el reparto de dividendos de las empresas

La influencia de los ERTE en la transparencia fiscal y en el reparto de dividendos de las empresas. Imagen de un reloj con unas monedas y unas personas

La prórroga por fuerza mayor de los ERTE implica la imposibilidad de repartir dividendos y las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden acogerse a ella

El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo (publicado en el BOE y en vigor el 13 de mayo), de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 18/2020).

El citado RDL 18/2020 plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo y prorroga hasta el 30 de junio de 2020 los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que por causa de fuerza mayor no puedan reanudar su actividad. Aquellas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Medidas fiscales de apoyo al sector cultural contenidas en el Real Decreto-ley 17/2020

COVID-19: medidas tributarias de apoyo al sector cultural. Imagen concepto cine, con cámara, silla y claqueta

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo), aprueba medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (RDL 17/2020).

En el ámbito tributario son tres las medidas que se adoptan:

Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Medidas, Administración de Justicia, reactivar actividad judicial, COVID-19. Imagen de la estatua de la justicia

En el BOE de hoy, 29 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dicha norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del día 28 de abril y aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

Su contenido se articula en cinco bloques de medidas:

Cambios en el pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave PIN

Sistema Cl@vePIN. Mano de un hombre pagando con tarjeta en un dispositivo

Se adelanta a 1 de junio de 2020 -en lugar del 15 de junio de 2020- la posibilidad del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave PIN

Como reseñábamos hace unos días, en el BOE del pasado 19 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), la cual extendía el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la AEAT a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito, mediante el sistema de firma electrónica no avanzada y era aplicable a los pagos que se realizasen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.

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