Entidades colaboradoras: regulación de los supuestos de no anulación o rectificación de ingresos y autorización del pago de deudas mediante transferencia bancaria
Enviado por Editorial el Lun, 31/08/2020 - 10:40Se establecen los casos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas y se autoriza el pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT
En el BOE de 12 de agosto de 2020, se ha publicado la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la cual se establecen las siguientes medidas:














