Cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo del TC de 16 de marzo de 2020
Enviado por Editorial el Lun, 11/05/2020 - 07:50Al no ser directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional las medidas procesales o administrativas establecidas por el Real Decreto-ley 16/2020, el Pleno del TC acuerda el cómputo de los plazos procesales y administrativo suspendidos por el su acuerdo de 16 de marzo de 2020.
En el BOE de 8 de mayo de 2020 se ha publicado el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo de 16 de marzo de 2020.
Como se recordará el Pleno del citado Tribunal, mediante acuerdo de 16 de marzo de 2020 (BOE de 17 de marzo de 2020), decidió que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedaban suspendidos durante la vigencia estado de alarma y sus eventuales prórrogas, sin perjuicio de que pudieran seguir presentándose recursos y demás escritos, a través del Registro electrónico del Tribunal.