Tributación en el IRPF de las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia
Enviado por Editorial el Vie, 02/10/2020 - 14:05Leyendo el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre el trabajo a distancia (teletrabajo), encontramos dos artículos relativos a los derechos de las personas trabajadoras a distancia que, por originar una renta para el trabajador, nos llevan a indagar sobre el tratamiento que tanto la empresa como el trabajador deben dar a dichos derechos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nos estamos refiriendo a los artículos 11 y 12 del mencionado Real Decreto-Ley.
En el artículo 11 se establece que las personas que teletrabajen tienen derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.














