Modificación del IIVTNU en Bizkaia
Enviado por Editorial el Lun, 26/06/2017 - 10:54Bizkaia modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas, establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.
En el Boletín Oficial de Bizkaia del 22 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Aunque en el Territorio Histórico de Bizkaia no se ha producido declaración de inconstitucionalidad alguna en la normativa reguladora del impuesto, las dudas surgidas en relación a la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a la vista de las Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero y 1 de marzo en relación a cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación a varios artículos de las Normas Forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Territorio Histórico de Araba, respectivamente, y en el mismo sentido la Sentencia de 11 de mayo respecto a la normativa vigente en territorio común, que declaran la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos sometidos a cuestión de inconstitucionalidad, si bien únicamente en la medida en que sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligan a efectuar una reacción urgente, que adecúe la normativa vizcaína dicha jurisprudencia, en aras a una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica.