Novedades Legislativas

Mejora del tratamiento fiscal en el IRPF de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, en cuanto a su imputación temporal

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de agricultores

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación, previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, recogiendo las mismas medidas y en los mimos términos que el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, el cual es derogado

Como se recordará, con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), que adopto determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Aprobación del modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420. Escritorio con portátil, tablet y unas manos sosteniendo un móvil

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 420 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Como ya es sabido, la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales. Se trata de determinados servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios, y mediante los que aquélla monetiza los mismos.

Concretamente, de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley, deriva que los servicios digitales objeto de gravamen por el Impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal.

Publicado para 2021 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Administración General del Estado: calendario de días inhábiles 2021. Imagen de un calendario

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 4 de diciembre de 2020 (BOE de 14 de diciembre de 2020), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2021, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para su diagnóstico in vitro

Vacunas contra la COVID-19. Médico con guantes sosteniendo vacuna contra Covid 19

Solo las vacunas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de estas medidas.

Con fecha 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, insertando un nuevo art. 129.bis en la Directiva 2006/112/CE, en virtud del cual, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:

Alava aprueba nuevas medidas tributarias para 2021 en materia de IRPF, IS, e IVA para paliar los efectos del COVID-19, incluyendo un aplazamiento de deudas tributarias excepcional

medidas tributarias, COVI-19, Alava, 2021. Un reloj de arena de color azul y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ISD e IVA, incluyendo la eliminación del último pago fraccionado del IRPF y un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 9 de diciembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre, por el que se aprueban las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19. Así, se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en el IRPF, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo y con las rentas exentas, dónde se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.  Además, en lo que respecta al este impuesto se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020, como la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual y la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto al pago fraccionado, se elimina el último pago que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

Se actualiza la declaración informativa por gastos en guarderías y la llevanza de los libros registros del IRPF

IRPF: cambios en el modelo 233 y en los libros registros. Imagen de centro de educación infantil y hoja de cuentas superpuesta

Se introducen modificaciones en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre y en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.

En el BOE de 4 de diciembre de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Proyecto de RD por el que se aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se modifica el RGAT

Proyecto de RD: Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Imagen de un ordenador digital

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Real Decreto por el que se aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se modifica el RGAT

La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobó un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

Este Real Decreto se estructura en un único artículo y tres disposiciones finales.

El artículo único aprueba el Rgto. del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y consta de dos artículos:

  • El art. 1, que desarrolla el art. 7 de la Ley, relativo al lugar de realización del hecho imponible, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización. En el apartado 4 de dicho artículo 7 se señala que se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización. Pues bien, con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece en el art. 1 del Rgto. que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2021

IRPF e IVA: Orden de módulos para el año 2021. Imagen del interior de un pub de ciudad

Aprobados para 2021 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 5 de diciembre de 2020 y con efectos para el año 2021, la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, (BOE de 4 de diciembre de 2020), desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2020.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio entre España y Rumanía. Banderas de España y Rumanía

El 14 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 14 de enero de 2021.

Este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente (Instrumento de Ratificación de 17 de junio de 1980, del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979), el cual se entiende terminado el 14 de enero de 2021.

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