Novedades Legislativas

Baleares toma medidas sobre los intereses por aplazamiento o fraccionamiento del ISD e ITP

Medidas tributarias en Baleares con motivo del coronavirus. Imagen de cubitos de madera superpuetos con el simbolo de porcetaje

El BOIB ha publicado el Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo de medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ante la situación actual, el gobierno balear considera que es imprescindible aprobar un conjunto de medidas de carácter tributario y administrativo con la finalidad de responder a la falta de liquidez de pymes y colectivos particularmente vulnerables, a la hora de presentar determinadas liquidaciones que se devengan en estos días, o solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deudas ya liquidadas.

La Comunidad Valenciana adopta medidas que afectan a los tributos cedidos y propios como consecuencia de la crisis sanitaria

Valencia medidas tributarias. Despertador rojo

Ampliación de los plazos de presentación de ISD, ITPAJD y tributos sobre el juego

El día 30 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Valencia el DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Galicia amplía el período de presentación del ITPAJD, ISD y tributos sobre el juego

Medidas tributarias en Galicia. Lupa sobre imagen de gráficos financieros y reloj

Mediante Orden se adoptan medidas excepcionales y temporales en relación a los tributos cedidos.

En el Diario Oficial de Galicia de 27 de marzo de 2020, se publica la ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la cual se adoptan medidas de carácter excepcional y vigencia temporalmente limitada, en relación con los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones y al ingreso de la deuda tributaria.

Modificaciones en materia de emprendimiento en el IRPF de Bizkaia y modificaciones en el IS respecto de las Autoridades Portuarias

Modificaciones, IRPF, IS, Bizkaia. Una mujer sostiene una bombilla encendia en la mano delante de un portátil

Bizkaia aprueba una serie de medidas en el IRPF para fomentar una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y suprime la exención en el IS de las Autoridades Portuarias sustituyéndola por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 30 de marzo de 2020 se han publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la NORMA FORAL 2/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias

Bizkaia, mediante la NORMA FORAL 1/2020, referida al IRPF, incorpora una serie de medidas para fomentar la creación de nuevas empresas de alto potencial de crecimiento, el desarrollo de una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y la atracción de talento de personal de alta cualificación y formación. Esta Norma Foral acomete la tarea de establecer un tratamiento tributario específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

Gipuzkoa retrasa el inicio de la campaña del IRPF e IP y alarga la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio

Modelos IRPF e IP en Gipuzkoa. Sanitario sujetando un papel donde se lee "Mantenga la cama y quédese en casa"

La incertidumbre sobre el efecto que puede tener esta pandemia del coronavirus (COVID-19) en los propios contribuyentes, los profesionales y el personal del Departamento de Hacienda y Finanzas obliga a retrasar el inicio del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP mecanizadas hasta que la situación lo aconseje (lo cual no afecta a las modalidades de propuesta de autoliquidación o internet) y se alarga la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio para todas ellas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden Foral 132/2020, de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. La incertidumbre sobre el efecto que puede tener esta pandemia del coronavirus (COVID-19) en la población guipuzcoana, población entre la que se encuentran los propios contribuyentes, los profesionales relacionados con las actuaciones ante la Administración tributaria que concentran la presentación de una parte importante de las autoliquidaciones tanto del IRPF e IP, e incluso el propio personal del Departamento de Hacienda y Finanzas que tiene relación con la campaña, destacando, el personal de las oficinas de renta mecanizada, el que se ocupa de la atención ciudadana, tanto presencial como telefónica, el de la Subdirección de Gestión Tributaria relacionado con el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio, así como de otros servicios del Departamento que tienen relación con la presentación de estos dos impuestos (Contabilidad, Finanzas, Recaudación...), motivan medidas de carácter excepcional.

Madrid amplía en un mes los plazos de presentación de tributos cedidos y propios

Medidas tributarias en Madrid con motivo del Covid-19. Imagen de sello de goma extendido sobre fondo amarillo

Medida adoptada en materia de ISD, ITPAJD, Tributos sobre el Juego e impuestos propios.

El día 27 de marzo de 2020, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ha publicado con misma fecha de entrada en vigor, la ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Extremadura amplía hasta tres meses más el plazo de presentación del ISD e ITPAJD

Medidas tributarias en Extremadura. Reloj de arena en primer plano y al fondo reloj analógico

Medidas en materia tributaria adoptadas en Extremadura para hacer frente a la crisis del coronavirus.

El día 27 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, con el objeto de evitar el desplazamiento de los contribuyentes a las dependencias públicas de la Administración tributaria extremeña en tanto dure la declaración del estado de alarma.

En primer lugar, por lo que se refiere a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Murcia promueve el cumplimiento telemático de la obligaciones tributarias y amplía el plazo de presentación del ISD e ITPAJD

Isd itp murcia. Hombre trabajando en un portátil

Las obligaciones tributarias deberán llevarse a cabo íntegramente por medios electrónicos.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se ha publicado el día 26 de marzo de 2020, en un boletín suplemento, el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Más medidas excepcionales en Navarra en materia tributaria para hacer frente al COVID-19

Más medidas tributarias contra el COVID-19 en Navarra. Imagen de bandera de Navarra

En materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del IRPF, IS e IRNR y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, así como pequeñas modificaciones en IRPF e ITP y AJD.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el que se aprueban nuevas medidas tributarias con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del IRPF, IS e IRNR y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, así como pequeñas modificaciones en IRPF e ITP y AJD.

Navarra, deroga la disposición adicional primera del DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en la que se establecía la suspensión de plazos en el ámbito tributario, y adopta las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

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