Novedades Legislativas

Modificaciones en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Modelo 349. Imagen de un mapamundo

Los cambios son aplicables a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo

En el BOE del 29 de febrero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, la cual entra en vigor el 1 de marzo y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.

Esta orden tiene por objeto llevar a cabo las modificaciones gestoras necesarias como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros. Esta Directiva, como se recordará, ha modificado a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Navarra armoniza su normativa de IVA incorporando los cambios introducidos por el RDLey 3/2020

IVA, Navarra, 3/2020, armonización. Mapa de España con una chincheta señalando Pamplona

Se incorporan a la Ley y al reglamento de IVA navarros los cambios introducidos por el RDLey 3/2020 en la normativa estatal para trasponer las Directivas de IVA que introducen cambios en este impuesto dirigidos a simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los operadores del comercio intracomunitario y reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 2 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento tributario navarro las modificaciones llevadas en el territorio común mediante el RDLey 3/2020.

Mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. En materia de IVA, se ha modifican la Ley y el Reglamento del Impuesto, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que introduce medidas para aplicar de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio transfronterizo que estaban siendo objeto de una interpretación divergente por las distintas Administraciones tributarias. Por una parte, regula los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Alava regula la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Fondos de pensiones Alava. Imagen de mapa mundial iluminado

El Reglamento del IRNR de Álava introduce una nueva disposición con las normas para acreditar de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, con efectos desde el 20 de octubre de 2019.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día de hoy, se ha aprobado, con efectos desde el 20 de octubre de 2019, el DECRETO FORAL 6/2020, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.b) de la NORMA FORAL 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Publicado el RDL 5/2020 que introduce mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de un hombre joven cerca de un tractor

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere la norma modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

Acuerdo con Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición.Banderas de España y Azerbaiyan

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo

En 1999, las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España para su negociación un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, por parte española se consideraba que continuaba vigente el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mientras no se produjera su denuncia.

Dado el interés de Azerbaiyán en concluir este Convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países, en las que se alcanzó un acuerdo sobre todos los aspectos fiscales. Quedaron pendientes de acordar las definiciones de los dos Estados y la propuesta de incluir la terminación del mencionado Convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la antigua URSS.

Proyectos de ley de los impuestos sobre servicios digitales y sobre transacciones financieras

Proyectos de ley de impuestos sobre servicios digitales y transacciones financieras. Niño trajeado sonriendo y con una flecha económica en la mano

Remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de los impuestos sobre servicios digitales y sobre las transacciones financieras, que ya se presentaron en la anterior legislatura. El 28 de febrero se publicaron en el Boletin Oficial de las Cortes Generales los proyectos de ambos impuestos.

El Consejo de Ministros, el día 18 de febrero de 2020, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Ambas figuras tributarias van en la línea trazada por la Comisión Europea, y que también defienden otros organismos internacionales, para adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital y también a la realidad transfronteriza que implica la globalización y que no están bien reflejadas en el marco tributario actual.

El Consejo de Ministros considera que el sistema fiscal debe evolucionar en la misma dirección que lo hace la sociedad y la tecnología en el siglo XXI. Por lo tanto, la aprobación de estos dos nuevos impuestos se enmarca en la necesidad de modernizar el sistema tributario español con el objetivo de que siga siendo una palanca eficaz en el desarrollo de un Estado del bienestar potente y que ofrezca una amplia cobertura.

Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

Se ha publicado Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos 200 y 220.

Si bien no se han producido modificaciones normativas de envergadura en materia del Impuesto sobre Sociedades y el IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas para los periodos impositivos iniciados en 2019, sí que pueden presentarse novedades para aquellas entidades cuyo periodo impositivo se inició en 2018.

Como principales novedades cabe hablar de la modificación del TR de la Ley del ITP y AJD, que establece como un nuevo supuesto de gasto no deducible en el IS por la deuda tributaria del documento notarial del ITP y AJD cuando el sujeto pasivo sea el prestamista y la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que actualiza los límites de deducciones por inversiones en producciones artísticas o la deducción por inversiones en Canarias, y un nuevo beneficio fiscal derivado de la creación de empleo.

La DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero se considera entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española

DGT, aclara, sociedades extranjeras, atribución de rentas. Concepto de red mundial

La DGT indica las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del IRPF, IS e IRNR.

En el BOE de 13 de febrero de 2020 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

La DGT indica las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son las siguientes:

  • Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
  • Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.
  • Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

Proyecto de Orden para la aprobación de los modelos de regularización de la deuda tributaria

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El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden para la aprobación de los modelos 770 y 771 para la regularización de la deuda tributaria.

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT introdujo un nuevo artículo 252 y habilitó, en su disposición final décima, la aprobación de los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria.

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