Novedades Legislativas

Precios medios de venta para 2019 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Se actualizan para 2019 los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 24 de diciembre de 2018, se ha publicado la Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre (en vigor el 1 de enero de 2019), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos para 2019, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Se modifica y adapta el Reglamento del IRPF a los cambios operados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Modificaciones en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales

El Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre de 2018  y en vigor el 23 de diciembre de 2018 (excepto algunas excepciones que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2019), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.

La mayoría de los cambios que a continuación vamos a reseñar vienen motivados, por una parte, por diversas medidas aprobadas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya aplicación práctica quedaba condicionada al establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios (así, se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados;  se especifica la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 1 de enero de 2019…), y por otra, adaptando el contenido del Reglamento a las modificaciones  legalmente establecidas (con respecto a la obligación de declarar se adapta su contenido a los nuevos límites; en materia de deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo también se adapta su contenido a la nueva regulación….).

Novedades tributarias para el año 2019. Leyes de Presupuestos y de Medidas de las CC. AA.

A continuación les resumimos las principales novedades en materia tributaria introducidas por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Tributarias de las Comunidades Autónomas que se han publicado hasta la fecha.

ARAGON

Aragón sustituye la obligación de declaración y pago de las herencias regidas por la fiducia aragonesa por declaraciones informativas

ASTURIAS

Asturias incrementa el tipo impositivo de AJD aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios

Real Decreto-Ley 21/2018: Medidas fiscales en ITP e IBI en favor del arrendamiento de vivienda

alquiler vivienda

Exención del ITP en la suscripción de contratos de arrendamiento para uso estable y permanente e incorporación en el IBI de medidas que favorecen el mercado de arrendamiento de vivienda

El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre y en vigor, salvo alguna excepción, a partir del 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Este real decreto-ley comprende modificaciones en cinco normas: la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU); la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD); si bien solamente vamos a reseñar los cambios incorporados en las normas de índole fiscal y que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas y al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Publicado para 2019 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 29 de noviembre de 2018 (BOE de 11 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Función Pública, fija el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2019, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Proyecto de Orden por la que se modifican determinados aspectos de los modelos 309, 036, 030 y 034

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, la Orden EHA/1274/2007,  la Orden EHA/3695/2007 y la Orden HAP/1751/2014

A través de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, los sujetos pasivos que lo deseen podrán optar por tributar en destino aun cuando no se haya superado el umbral de 10.000 euros. 

Modificaciones comunitarias en IVA relativas a las entregas intracomunitarias de bienes

Se introducen cambios en la Directiva 2006/112/CE, en el Reglamento (UE) n.º 904/2010 y en el Reglamento de Ejecución 282/2011

El pasado 7 de diciembre de 2018 se publicaron en el DOUE tres normas que afectan al IVA: la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, el Reglamento (UE) 2018/1909 del  Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que se refiere al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos de existencias de reserva, y el Reglamento de Ejecución (UE)  2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.

Aun cuando la obligación de transposición de la Directiva no es inmediata, dado que los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, siendo de aplicación dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020, sin embargo conocer su contenido permite anticipar a los empresarios y profesionales la adecuación necesaria de sus procedimientos de actuación ante la nueva regulación que será aprobada por el legislador interno a lo largo del próximo ejercicio.

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o en centros de educación infantil"

La Agencia Tributaria ha publicado el Proyecto de Orden  por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Esta orden surge como consecuencia de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 respecto del art. 81 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Álava señala la información adicional a suministrar en consultas tributarias y propuestas previas objeto de intercambio de información con otros Estados

Álava procede a modificar varios reglamentos tributarios para señalar la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el DECRETO FORAL 59/2018, de 27 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación de varios reglamentos del sistema tributario de Álava, para recoger la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

Mediante esta norma, se introducen determinadas modificaciones en el DECRETO FORAL 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión, contemplando al información que se deberá consignar en el caso de que la consulta o la contestación de la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, así como en los casos en los que la propuesta previa de tributación o la resolución sobre la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.

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