Novedades Legislativas

COVID-19: Gipuzkoa aprueba medidas tributarias extraordinarias adicionales en el IRPF, IS e IRNR de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica

Medidas tributarias, IRPF, IS, Gipuzkoa, COVID-19, reanudación, digitalización económica, deducciones. Dibujo de una mano que sujeta otra intentando salvarla

Gipuzkoa  exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF;  aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19;  se incrementan las deducciones aplicables a quienes anticipen el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP y AJD, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos REAL DECRETO-LEY 5/2021, en los casos en que exista garantía real inscribible.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Dichas medidas deben, además, estar planteadas desde la perspectiva de impulsar la necesaria reactivación económica. Mediante el  Decreto Foral-Norma 11/2020, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola de la COVID-19, se aprobó una batería de medidas de flexibilización y reactivación económica para el año 2021, pero  el contexto actual de la incidencia de la COVID-19 ha conducido a plantear medidas de compensación a los titulares de actividades económicas.

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Convenio tratados fiscales. Imagen de dos hombres saludandose

Acuerdo por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Campaña de la Renta y Patrimonio 2020: Publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

Modelos IRPF e IP 2020. Imagen de Modelos de renta en papel y telemático, una calculadora y un bolígrafo en mano todo en sobremesa

IRPF e IP 2020: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 18 de marzo de 2021 y en vigor a partir del 19 de marzo, se ha publicado la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas. Imagen de formulario del Modelo 200 de la Agencia Triburaria

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Durante el año 2020 se han publicado diversos reales decretos-leyes que han introducido modificaciones, entre otras, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y que tienen su reflejo en los modelos 200 y 220.

RDL 5/2021: modificación de los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos y exención en AJD

Medidas tributarias recogidas en el RDL 5/2021, de 12 de marzo. Mujer encima de manillas de reloj intentando detener el tiempo

Se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

En el BOE de 13 de marzo de 2021 y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el cual ha sido convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021-BOE de 30 de marzo de 2021-.

Se conceden ayudas directas a autónomos y empresas con sede social en territorio español, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, para sectores más afectados por la pandemia cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído con respecto a 2019 más de un 30%, y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.

Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitos como no tener su residencia fisca en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud, estén al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no repartan dividendos durante 2021 y 2022, ni aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años, así como al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Publicado y en vigor el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Gran Bretaña sobre Gibraltar

Gibraltar: acuerdo fiscal entre España, Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Imagen del peñón de Gibraltar

El Acuerdo se ha publicado en el BOE de 13 de marzo de 2021 y ha entrado en vigor el 4 de marzo de 2021

El Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, se firmó "ad referéndum" en Madrid y Londres, el 4 de marzo de 2019 y sus objetivos eran eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales del régimen fiscal gibraltareño, estableciéndose para ello entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias un régimen de cooperación administrativa en materia fiscal, que comprende el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos. Otro de los objetivos era establecer reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.

Bizkaia modifica su Rgto de IRPF respecto al procedimiento de presentación de declaraciones a través de su sede electrónica, teniendo en cuenta la prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 para los ejercicios 2020 y 2021

Bizkaia modifica su Reglamento de IRPF. Ilustración de una mujer protegiendo del COVID con un paraguas una hucha y un saco de dinero

Mediante esta norma se recoge el procedimiento de presentación de las declaraciones del IRPF, recogiendo el nuevo enfoque de gestión del impuesto mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.  Por otro lado, se prorrogan los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, por motivos del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 12 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

La NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sentó las bases de un cambio de enfoque en el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, que pasa a poner el énfasis en facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a la generalidad de sus contribuyentes, con independencia de sus características subjetivas y del tipo de impuesto al que se vean sometidos, mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.

En este sentido, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, junto con la sustitución de la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones en los mencionados Impuestos a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2020, se establece la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Administración tributaria de borradores de declaración, instrumento cuya finalidad es facilitar a los primeros el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, cuando los borradores contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto que proceda, podrán ser confirmados, entendiéndose cumplida de esta forma la obligación de presentar declaración que incumbe a los y las contribuyentes.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa, en materia de suspensión y tramitación de recursos y reclamaciones y la imposibilidad de interponer cuestiones prejudiciales por el TEAF

Revisión de actos en vía administrativa. Ilustración de un hombre con una lopa grande en la mano, subido a una escalera para acceder al cajón de un archivador

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUEque le impide interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por no considerarlos independiente, así como también se modifican algunos aspectos en materia de tramitación de recursos y reclamaciones.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUE de 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14 que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional”, a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no considerarlos independientes.

Las modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de revisión en vía administrativa que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021, salvo determinadas cuestiones específicas, que se aplicarán también a los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor.

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