Novedades Legislativas

Modificación de diversos reglamentos tributarios en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 2 de mayo de 2016 se ha publicado el DECRETO FORAL 77/2016, de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de abril, por el que se introducen modificaciones en varios Reglamentos de carácter tributario, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Decreto Foral por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, al régimen de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y al Reglamento de estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En referencia al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones en la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspondientes a las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Modificación de los beneficios fiscales en el ITP y AJD de las Sociedades de Garantía Recíproca en Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy,  25 de abril de 2016, se ha publicado la LEY FORAL 4/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en lo referente a los beneficios fiscales de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Mediante esta norma se trata de favorecer la financiación y el acceso al crédito de estas empresas, la presente ley foral se ocupa de introducir modificaciones significativas en los beneficios fiscales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que afectan tanto a las Sociedades de Garantía Recíproca como a sus socios.

Los cambios obedecen a las siguientes razones:

Modificados los modelos de actas de la Inspección de los Tributos

La Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12 de abril de 2016 (BOE de 21 de abril), en vigor a partir del 1 de mayo de 2016, modifica la  regulación de los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, contenida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007. La modificación ha venido motivada  por la próxima aplicación a partir del 1 de mayo de 2016 del Reglamento (UE) número 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), que como es conocido en el ámbito aduanero prima el Derecho de la UE.

Cambios en las normas que determinan las competencias en el área de recaudación de la AEAT

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de abril de 2016 (BOE de 5 de abril, y en vigor a partir del 6 de abril), se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, para determinar las competencias en el ámbito recaudatorio, en materias de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario y de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda públicas, materias éstas que como se sabe fueron introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

Establecimiento del tipo del 0,1% en AJD para la adquisición y financiación de viviendas medias en la C. A. de Extremadura

Con efectos del 1 de enero de 2016, la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, ​publicada en el DOE de 8 de abril de 2016, establece en su disposición adicional primera un tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

La DGT, ahora a través de Resolución, reitera que los intereses de demora tributarios son gastos deducibles con la nueva LIS

Al largo discurso que en los últimos meses se traen entre manos la AEAT, la DGT y TEAC, hemos de añadir ahora la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, que ha aparecido publicada en el BOE de hoy 6 de abril, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En la misma se afirma claro y rotundo que “Teniendo, en conclusión, los intereses de demora tributarios la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la LGT, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, deben considerarse todos los derivados del artículo 26 citado como gastos fiscalmente deducibles”. Si bien se advierte que están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS, dado el carácter financiero que los mismos tienen.

Modificación del Impuesto sobre las Primas de Seguros de Álava

El pasado día 23 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial del Territorio de Álava, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2016, del Consejo de Diputados de 15 de marzo, que modifica el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, que reguló el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Mediante esta norma se suprime en la normativa del impuesto en este territorio foral, las referencias a la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que operen en régimen de prestación de servicios, todo ello en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado contraria a la normativa europea dicha obligación, al igual que en el territorio estatal lo ha hecho al Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La primera lista de morosos de Gipuzkoa se publicará en el segundo semestre de 2016

El día 21 de marzo de 2016, se publicó la NORMA FORAL 1/2016, de 14 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Se incorpora a la Norma Foral General Tributaria por medio de la presente Norma Foral, como mecanismo de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública, la publicación de listados de deudores, que hay que enmarcarla dentro de este tipo de lucha contra el fraude fiscal a través de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, y es respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que dicha reserva se fundamenta.

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