Novedades Legislativas

Publicadas, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, las relaciones de valores negociados con su cotización media correspondiente al 4.º trimestre de 2015

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2015 y de la declaración, por parte de las entidades depositarias de valores mobiliarios, de la declaración informativa anual acerca de la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (modelo 189 de declaración acerca de valores, seguros y rentas), la Orden HAP/214/2016, de 18 de febrero (BOE de 24 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en Bolsa con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2015; la relación de valores negociados y su cotización, en el último trimestre del año, en el mercado de Deuda Pública en anotaciones, así como la relación y los valores medios de cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) del último trimestre de 2015, a efectos, como hemos señalado anteriormente, de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2015 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2016

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 23 de febrero), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2016, articulándose el mismo, como en años anteriores, en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

El principio de prudencia financiera será el rector de las operaciones de las Haciendas Locales de Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de febrero de 2016, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2016, de 10 de febrero, de modificación de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Mediante esta norma se modifica entre otras, la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, incorporando el principio de prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las administraciones públicas, integrándose dentro del principio de sostenibilidad financiera.

Así, se establece que todas las operaciones de crédito que suscriban las corporaciones locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste y las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecerán por Orden Foral de la persona titular del departamento competente en materia de tutela financiera.

Proyecto de Orden que aprueba los modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades 2015

Proyecto de Orden que aprueba los modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades 2015

Se ha publicado en la página web de la Agencia Tributaria, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Ley de Medidas en Aragón

El pasado 3 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el IRPF:

Se introducen dos nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto, con diversos requisitos y cuantías:

  • Por inversión en entidades de la economía social.
  • Por adquisición de abonos de transporte público.

Medidas fiscales contenidas en la Ley de Presupuestos de Murcia para 2016

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 5 de febrero de 2016, se ha publicado la  LEY 1/2016, de 5 de febrero de 2016 los Presupuestos Generales para el año 2016.

En materia de tributos cedidos, se establece una serie de modificaciones en el ámbito del IRPF, en concreto, se modifica la deducción autonómica por donativos, ampliando las entidades destinatarias de las mismas, mediante la ampliación del concepto de fundaciones incluyendo a las asociaciones declaradas de interés público y las federaciones deportivas. Asimismo, se establece una nueva deducción autonómica por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto para los estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Además, se regula la tarifa autonómica del Impuesto para establecer su vigencia durante 2016.

En el ámbito del  ISD, se crean dos nuevas reducciones en la base imponible tanto en la modalidad de sucesiones como en la de donaciones.

Modificación de la regulación del IVA y del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero en Álava

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Álava de hoy, 12 de febrero de 2016, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2016, de 4 de febrero, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Esta norma tiene por objeto incorporar en la normativa del territorio foral las modificaciones llevadas a cabo en el territorio estatal mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Asimismo, se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, el interés de demora en el 3,75 por ciento.

Publicado el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2016 de Navarra

Con entrada en vigor el 13 de febrero de 2016 y con efectos para el año 2016, en el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 12 de febrero, se ha publicado la ORDEN FORAL 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Navarra, es el único de los territorios forales en el que persiste el régimen de la estimación objetiva en el IRPF, ya que los tres territorios del País Vasco han suprimido dicho régimen.

Con el objetivo de propiciar una aplicación más estricta del régimen de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA, a la hora de computar la magnitud en función del volumen de ingresos se establece que también habrán de tenerse en cuenta los ingresos de las entidades vinculadas con el sujeto pasivo que reúnan las circunstancias de que desarrollen actividades idénticas o similares y de que exista una dirección común.

Igualmente con la finalidad de eliminar posibles supuestos de fraude que pudieran derivarse de la emisión de facturas por parte de sujetos pasivos que desarrollen actividades correspondientes al Anexo II acogidos a estos regímenes, cuyos destinatarios fueran personas o entidades vinculadas, se establece un nuevo supuesto de exclusión de dichos regímenes, de forma que si el importe de las citadas facturas supera el 75 por 100 del total de los rendimientos íntegros, el sujeto pasivo no podrá aplicar estos regímenes sea cual fuere el volumen de sus ingresos.

Con carácter general los índices y módulos que se establecen para 2016 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior, a excepción de los correspondientes a la actividad de transporte por carretera, epígrafe IAE: 722, que de acuerdo con la evolución del sector se han aumentado un 10 por 100 en lo que se refiere a IRPF.

Cambios en la estructura y organización territorial de la AEAT

Mediante la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 2016 (BOE de 11 de febrero, y en vigor a partir del día 1 de marzo de 2016), se modifica la de 21 de septiembre de 2004, que  establece la estructura y organización territorial de la AEAT, para proceder a la redenominación de las Administraciones de Parque (Heliópolis), Nervión San Pablo (Nervión) y Valencia-Guillem de Castro (Guillem de Castro), así como a la introducción de cambios en la denominación de varios municipios. Asimismo, se lleva a cabo una reestructuración de las Administraciones urbanas situadas en la ciudad de Sevilla. Con ello, se prevé la integración de la Administración de Oeste-Noroeste en la Administración de Heliópolis, así como la modificación del ámbito territorial de esta última y de la Administración de Nervión mediante una reasignación de códigos postales y municipios, que afecta, igualmente, al ámbito territorial de competencias de las unidades integradas en la propia Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

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