Novedades Legislativas

Modificación de la regulación del IVA en Navarra para su armonización con la legislación estatal

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 22 de enero de 2015, se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican diversos preceptos a la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para unificar la normativa del impuesto en la Comunidad Foral a la vigente en el Estado.

Responde a la necesidad de ajustar la norma foral a la Directiva de IVA en función de la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna, así como de acomodarse al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, conocida comúnmente como la sentencia de "productos sanitarios", determina que se deba modificar la norma del Impuesto en lo que se refiere a los tipos aplicables a los productos sanitarios, que pasan a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, en el asunto C-189/11, relativa al régimen especial de las agencias de viaje, conlleva la obligación de modificar la regulación de este régimen especial.

Ley de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana 

En el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana del 31 de diciembre de 2014, se ha publicado la, Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.

Entre las medidas fiscales de impulso del mecenazgo, establece las deducciones en la cuota autonómica del IRPF por donaciones de carácter cultural, regula la reducción de la base imponible del ISD en los supuestos de transmisiones mortis causa y de adquisiciones inter vivos, y establece los requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de los beneficios fiscales recogidos en esta ley, para lo cual, modifica distintos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.

Medidas tributarias y de incentivación de la actividad económica en Navarra

El 31 de diciembre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra la LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias y la LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.

En la LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias, se introducen una serie de modificaciones en Ley Foral 13/2000 (Norma General Tributaria) de Navarra respecto a  los responsables de la deuda tributariapara regular en la derivación de responsabilidad una tramitación abreviada, siguiendo el modelo que rige en la actualidad en las propuestas de liquidación tributaria.

Medidas fiscales de Cantabria para el año 2015

El pasado 30 de diciembre de 2014, se publicó en Boletín Oficial de Cantabria, la Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que dedica el segundo capítulo del Título I a los tributos cedidos.

Pues bien, en el capítulo dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, se recoge la segunda parte de una reforma fiscal que se inició el ejercicio anterior y que tiene como principal objetivo impulsar el crecimiento económico de la región.

Medidas tributarias de las Islas Baleares contenidas en los Presupuestos Generales para el 2015

El pasado 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que contiene algunas normas en materia tributaria.

Así, en el Título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, en cuanto a las normas tributarias, se establece una reducción general de un 20% en la mayoría de las tasas y en las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma reguladas por normas de rango legal -sin incluir, por tanto, los impuestos ni los precios públicos-, a lo cual han de añadirse la supresión de las tasas directamente relacionadas con el inicio de cualquier actividad empresarial o profesional, con excepción únicamente de los grandes establecimientos comerciales, mediante una bonificación del 100% aplicable a los conceptos correspondientes, de acuerdo con la delimitación que resulta de la actual Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la implantación de nuevos beneficios fiscales en el ámbito de los impuestos cedidos, con la finalidad esencial de favorecer la actividad económica y de estimular el consumo interno.

Medidas tributarias de Asturias contenidas en los Presupuestos Generales para 2015

El pasado 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, que contiene una serie de medidas tributarias que a continuación detallamos.

Medidas tributarias de Aragón para el ejercicio 2015

El pasado 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aborda una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los tributos propios entre otras cuestiones.

Las medidas fiscales impulsadas en el Título I de esta Ley se circunscriben, por un lado, tanto a la nueva configuración de algunos beneficios fiscales, con especial incidencia en los impuestos que gravan la renta y las sucesiones y, por otro, a la introducción de determinadas precisiones técnicas para una gestión más eficiente de los recursos tributarios.

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