Novedades Legislativas

Ley 11/2013: incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo (procedente del RDL 4/2013)

En el BOE de 26 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (con entrada en vigor el 28 de julio).

En el ámbito tributario esta norma recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

"Mecanismo de reacción rápida" e "inversión del sujeto pasivo" contra el fraude en el ámbito del IVA en la UE

La gravedad del fraude en el ámbito del IVA ha supuesto la aprobación de dos Directivas del Consejo, de 22 de julio de 2013, publicadas en el DOUE de fecha 26 de julio.

Una primera, la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA, pretende dar respuesta al fraude fiscal repentino y masivo, a través de una solicitud especial de aplicación de la figura de inversión del sujeto pasivo, dado que el procedimiento previsto en el artículo 195 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no parece dar respuesta con la prontitud necesaria a las solicitudes urgentes presentadas por los Estados miembros.

Incremento del tipo impositivo para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles en Cataluña

A partir del próximo 1 de agosto, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña un nuevo tipo impositivo para  las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

La Ley 1/2013, de 16 de julio (Tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles), en su artículo único modifica el art. 32.a) de la Ley 25/1998 (Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro), incrementando al 10% el tipo al que tributarán a partir del próximo 1 de agosto la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, equiparándolo así al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.

Aprobado el Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable

Aprobado el Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable

El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable.

Con él, se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que generará ganancias de eficiencia a las empresas y reducirá cargas administrativas.

Además, por un lado, los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, ya que a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, dejando constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Por su parte, las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas.

Incremento en la imposición sobre las bebidas alcohólicas y sobre las labores del tabaco

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, ha establecido una serie de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. En materia tributaria, las modificaciones que incorpora en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales consisten en un incremento en la imposición sobre las Labores del Tabaco y  sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Esta subida de tipos impositivos entra en vigor a partir del 30 de junio de 2013, no obstante, en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco determinados incrementos (que indicaremos más adelante) se aplicarán con efectos desde el 5 de julio de 2013.

Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos en la C.A. de Extremadura

A partir de mañana, 26 de junio, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, derogando para ello todos los preceptos refundidos y en particular el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre (anterior texto refundido) y diversos preceptos de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre (medidas tributarias y administrativas), de la Ley 2/2012, de 28 de junio (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego) y de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (medidas financieras y administrativas).

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales del ejercicio 2013

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Prorrogada la fecha de aplicación del código aduanero modernizado

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy 18 de junio, se ha publicado el Reglamento (UE) nº 528/2013 del Parlamento Europeo  y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que modifica la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).

Como recordarán, el citado Reglamento (CE) nº 450/2008 entró en vigor el 24 de junio de 2008, pero de acuerdo con lo establecido en su artículo 188, apartado 2, sólo sería aplicable cuando sus medidas de aplicación lo fueran, a más tardar el 24 de junio de 2013.

Modificación del convenio para evitar la doble imposición con Suiza

El próximo día 24 de agosto de 2013 entra en vigor el Protocolo, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011, entre España y Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006.

Esta modificación supone una actualización en el convenio y en el protocolo de determinados aspectos que habían quedado obsoletos como consecuencia del tiempo transcurrido desde su firma (26 de abril de 1966) y su última reforma y se adapta a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre ambos países y a los sucesivos cambios producidos en el modelo de la OCDE para evitar la doble imposición.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con Kuwait

El próximo 19 de julio de 2013, entra en vigor el Convenio entre España y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008, y que se une a la larga lista de países con los que nuestro país tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición.

El citado convenio sigue el modelo de convenio de la OCDE, afecta a las personas residentes  de uno o de ambos Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales y se aplica en el caso de España a los siguientes impuestos: IRPF, IS, IRNR, IP e Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio, y en el caso de Kuwait: al Impuesto sobre la Renta de Sociedades, la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS), la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones Kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional, el Zakat y el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales.

Páginas