Novedades Legislativas

Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles 2014

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), en el BOE de hoy 29 de noviembre, se publica la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos.

Nuevos modelos de declaraciones censales e IVA

Con entrada en vigor a partir de mañana día 30 de noviembre, y aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014,  la Orden HAP/2215/2013,  de 26 de noviembre, modifica diferentes ordenes ministeriales para, entre otros aspectos, aprobar en IVA un nuevo modelo 303 –Autoliquidación- y nuevos modelos de declaraciones censales –Modelo 036 y 037- y modificar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

Nuevos modelos de pagos fraccionados IS e IRNR

Hoy, día 29 de noviembre de 2013, se ha publicado la Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, con un doble objeto:

Medidas Tributarias de Castilla la Mancha

Hoy, día 29 de noviembre de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias.

La presente Ley regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administración Tributaria.

Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2014

Con entrada en vigor el 29 de noviembre de 2013 y con efectos para el año 2014, la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura, cuantía de los módulos, e instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2013 (Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre).

Regulación de los procedimientos a seguir en la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas tributarias

En el BOE de hoy, día 26 de noviembre, se ha publicado la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos que deben seguirse en la presentación de determinadas autoliquidaciones tributarias y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, según la naturaleza del obligado tributario, el resultado de la autoliquidación o las características de la declaración informativa, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet.

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la misma es aplicable a los siguientes:

Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.

Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.

Reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: proyecto de real decreto

Reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: proyecto de real decreto

El pasado 20 de noviembre se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Real Decreto 1398/1993, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004, de 30 de julio) y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó en su artículo 5 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Ahora, la aprobación de esta norma reglamentaria, contribuye a dar la necesaria claridad en la aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y a la seguridad jurídica de los contribuyentes, así como garantizar el adecuado control por parte de la Administración tributaria.

Proyecto de Orden de Módulos 2014

Proyecto de Orden de Módulos 2014

El pasado 13 de noviembre se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Orden mantiene la estructura de la del año anterior -Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido- .

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2014 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen para 2014, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

El IVA de caja en Navarra

El 1 de enero de 2014 será aplicable en Navarra, al igual que en el resto del territorio estatal, el nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los establecido en el Decreto Foral Legislativo 4/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido publicado el día de hoy en Boletín Oficial de Navarra, para acomodar los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992 de la Comunidad Foral de Navarra, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.

El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas es de obligatoria exacción en los Ayuntamientos de Navarra.

A partir de mañana, 12 de noviembre, se establece de forma obligatoria la exacción del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas, denominado anteriormente sobre Viviendas Desocupadas, por los Ayuntamientos de Navarra.

Ello responde a la necesidad de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra con el correspondiente marco fiscal, para lo cual se hace necesaria la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra mediante la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra publicada en el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de noviembre de 2013.

Con esta nueva regulación se incluye entre los impuestos que de forma obligatoria deben exigir los Ayuntamientos de Navarra y se procede a la modificación del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra al objeto de modificar la regulación existente del Impuesto sobre Viviendas Desocupadas y adaptarla a su nueva denominación.

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