Novedades Legislativas

Publicada en el BOE la Orden que desarrolla la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación

Imagen de los productos que tienen impuestos especiales como el tabaco, el vino o la gasolina

Regulación de las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos

En el BOE de 5 de octubre de 2019 y en vigor a partir del 1 de enero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, que  regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, contenida en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, el cual fue objeto de modificación por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, disponiendo que los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán llevar la contabilidad, a partir del 1 de enero de 2020, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo los demás obligados a la llevanza de contabilidad optar por llevarla a través de la Sede Electrónica y regulándose también la forma de llevanza de la contabilidad cuando no se realice a través de la Sede Electrónica y habilitando al Ministro de Hacienda para su desarrollo, el cual se ha llevado a cabo a través de la citada Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre.

Anteproyecto de modificación de las leyes y reglamentos de IVA e Impuestos Especiales

Transposición. Imagen de mapa de la Unión Europea con envíos de paquetería

El Ministerio de Hacienda ha publicado los anteproyectos de modificación de la Ley del IVA y de su Reglamento con el objetivo de transponer la Directiva (UE) 2018/1910 para la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, y una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

Con esta modificación se transpone la directiva (UE) 2018/1910 cuyo principal objetivo es la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, así como una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

La nueva propuesta pretende superar el régimen transitorio de tributación en destino, estableciendo un régimen definitivo de tributación basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino como una única entrega de bienes. Dado que previsiblemente se tardarán varios años en acordar el diseño final de este régimen, la Directiva establece dentro del régimen actual, unas disposiciones específicas con el objetivo de lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros en determinadas operaciones del comercio transfronterizo y una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Tipo de interés efectivo anual para el 4.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Empresario sorprendido mirando un gráfico de las tasas de interés

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto

En el BOE de 27 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son para:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años: -0,382 por 100.
  • Activos con plazo superior a 4 años pero igual o inferior a 7 años: - 0,265 por 100.
  • Activos con plazo de 10 años: 0,169 por 100.
  • Activos con plazo de 15 años: 0,519 por 100.
  • Activos con plazo de 30 años: 1,023 por 100.

Para el resto de los casos es de aplicación el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúa.

Beneficios fiscales urgentes para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas

Persona con botas de agua en una inundación causada por temporal. Beneficios fiscales

Se establecen exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre y corrección de errores de 2 de octubre de 2019) adopta medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

Modificaciones en el documento único administrativo (DUA)

Logística comercial global. DUA

Se modifican las instrucciones para la formalización del DUA para adaptar las declaraciones aduaneras a los nuevos mensajes previstos en el Código Aduanero de la Unión.

En el BOE de 12 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), para implantar y adaptar de una manera paulatina el contenido de las declaraciones aduaneras, legalmente soportadas en mensajes electrónicos, así como de los sistemas informáticos para la gestión de las mismas que suponen una mayor interrelación entre los distintos Estados miembros así como la alimentación y utilización de bases de datos comunes.

Proyecto de Orden de aprobación del modelo 3XX: Regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios

Proyecto de Orden de aprobación de la declaración informativa correspondiente al modelo 3XX

Esta declaración informativa se presentará en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado, para los trámites de audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 3XX, regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios, que tienen que presentar los contribuyentes que hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación para regularizar las cuotas devueltas, efectuándose la misma de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

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