Cambios en la regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF
Enviado por Editorial el Mié, 17/07/2019 - 09:16A las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes les es aplicable la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.
La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (BOE de 17 de julio de 2019 y corrección de errores de 8 de agosto), regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.
Como es conocido el sistema de obligaciones contables y registrales está regulado en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF):