Novedades Legislativas

Modificado el Reglamento del IRPF de Bizkaia

Rendimientos irregulares, fondos de inversión alternativa. Bombillas hechas con bolas de papel de colores sobre pizarra

Bizkaia suprime la modificación que introdujo en el Reglamento del IRPF con efectos 1 de enero de 2019, referida al régimen aplicable a los rendimientos de trabajo calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa, al ser conveniente su tratamiento específico y diferenciado

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de diciembre de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 194/2019, de 17 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante esta norma se suprimen las modificaciones operadas en el reglamento del Impuesto mediante el Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos de Renta y Patrimonio 2019

Modelos renta patrimonio. Fotografía Modelo D-100 en papel

También se prevé la determinación del lugar, forma y plazos de presentación de los mismos y los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Gipuzkoa reconoce expresamente el efecto retroactivo de la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad

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Gipuzkoa reconoce expresamente efectos retroactivos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha

Al igual que en el territorio alavés, Gipuzkoa mediante la NORMA FORAL 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 introduce como aclaración de los efectos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos a fecha de 1 de enero de 2019.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2020

Bizkaia aprueba los coeficientes del IS e IRPF para 2020. Imagen de mano trazando curva de crecimiento en pantalla de cristal

Aprobados los coeficientes de actualización para 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 13 de diciembre de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 179/2019, de 3 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2020.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Publicado para 2020 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Calendario mensual. Días inhábiles

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 27 de noviembre de 2019 (BOE de 4 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2020, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Razones de simplificación y consolidación normativa motivan la derogación de la Norma Foral 17/1993 reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava

Las Leyes 39/2015 y 40/2015, ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático, incluyendo novedades que ponen de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993 que debe quedar sin efecto. Esta norma fue aprobada en 1993 en sede foral para regular un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de hoy, 12 de diciembre de 2019, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2019, de 20 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, de derogación de la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.

En el año 1993, en sede foral se estimó oportuno regular, con pleno respeto a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.

En 2016, la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), fue derogada y se sustituyó por dos nuevas leyes. En materia sancionadora, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vino a regular únicamente los principios materiales de la potestad sancionadora desplazando toda la regulación adjetiva o procedimental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015 (LPAC) integra en el procedimiento administrativo común las particularidades del procedimiento sancionador configurándolo como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas, pudiendo concretarse algunos aspectos a través de normas reguladoras sectoriales específicas, de forma que esta norma básica ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático. Además, la nueva regulación contenida en las citadas Leyes 39/2015 y 40/2015, no sólo asume soluciones propugnadas hasta entonces por la jurisprudencia o que estaban hasta entonces en normas sectoriales, sino que incluye novedades, todo lo cual pone de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, y aconseja dejar sin efecto en todos sus extremos lo dispuesto en dicha norma.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2020

Orden de módulos 2020. Escaparate tienda comestibles

Aprobados para 2020 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2019 y con efectos para el año 2020, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre de 2019), desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2019.

Álava aclara que la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad también es aplicable a actos firmes en vía administrativa

Mano de un bebé encima de la mano de una madre. Exención por maternidad

En Álava se reconoce expresamente en la norma reguladora del Impuesto que los efectos retroactivos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, se aplicará aun cuando los actos que les afecten sean firmes en vía administrativa.

En el BOTHA de hoy, 29 de noviembre de 2019, se ha publicado la NORMA FORAL 19/2019, de 20 de noviembre, de determinación de los efectos de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificación referida a la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Mediante la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporaba al ordenamiento tributario alavés al doctrina legal doctrina legal de STS, de 3 de octubre de 2018, recurso nº 4483/2017, con efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad, ampliar la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad reguladas en la legislación general de la Seguridad Social.

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