Novedades Legislativas

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS, ITP y AJD y al procedimiento de aplicación de los tributos y al intercambio de información tributaria tras el Covid-19

Gipuzkoa, COVID-19, medidas tributarias, IS, ITP y AJD, videoconferencia, actuaciones tributarias, intercambio de información. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS e ITP y AJD. Se posibilitan las actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos y se difiere la presentación y el intercambio de información tributaria

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 22 de julio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19, que establece cuatro medidas adicionales, que permiten dar continuación a las modificaciones tributarias surgidas de las últimas medidas aprobadas en territorio común como consecuencia del Covid-19.

La primera de las medidas posibilita la presentación hasta el 25 de noviembre de 2020 de declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en el plazo previsto en el art. 40 del REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, el cual establece plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Esta posibilidad en ningún caso debe suponer que las segundas autoliquidaciones tengan efectos preclusivos, pudiendo el impuesto ser objeto de comprobación plena.

Álava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19

Álava difiere el plazo de intercambio automático y obligatorio de información (DAC-6). Imagen de esfera blanca con ceros y unos sobre fondo negro

Alava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Así los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy se convalida el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información, publicado el pasado día 22 de julio de 2020, mediante Norma Foral 13/2020, de 23 de julio, de convalidación de dicho Decreto normativo.

Mediante esta norma se difieren determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

Si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución o está listo para su ejecución o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comenzará el 1 de enero de 2021.

En el caso de los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021.

Andalucía establece una deducción a las donaciones al Servicio Andaluz de Salud

Covid19 andalucia donaciones. Imagen de una enfermera

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 19/2020, de 14 de julio por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias.

Desde el punto de vista tributario, destaca el establecimiento de una nueva deducción en el IRPF, exclusiva para el año 2020, que permite la deducción del 15% de las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud destinadas a la lucha contra el COVID-19, con un límite de 500 euros.

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 para determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Imagen de un cartel de cerrado

El COVID-19 ha supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA. Analizando las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al simplificado, se establecen determinados periodos de inactividad.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de julio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado el Protocolo de modificación del Convenio con India sobre doble imposición y prevención de evasión fiscal

Modificado el Convenio sobre doble imposición entre España e India de 1993. Imagen del mapa de España e India

Se modifica el Convenio y el Protocolo entre España e India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993

En el BOE de 9 de julio de 2020, se ha publicado el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.

Nuevas modificaciones en la ley del impuesto sobre sociedades relacionadas con el régimen fiscal de las autoridades portuarias

Modificaciones IS relativas a autoridades portuarias. Vista de un puerto portuario

Modificaciones en el IS en el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias y en las tasas portuarias y establecimiento del programa «Gran Premio de España de Fórmula 1» como acontecimiento de excepcional interés público.

En el BOE de 8 de julio  y en vigor a partir del 9 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (RDL 26/2020), que contiene un conjunto de medidas necesarias para la reactivación económica en los ámbitos de los transportes y de la vivienda, para hacer frente al impacto del Covid-19.

En el ámbito tributario están son las medidas que se adoptan:

Navarra aprueba un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales para su lucha contra el COVID-19

Haciendas Locales, Navarra, COVID-19, crédito extraordinario, 25 millones. Mapa navarro con la extensión de COVID-19

Navarra crea un Fondo de 25 millones de euros distribuido a su vez en tres apartados: un primer Fondo extraordinario de Transferencias corrientes de carácter no finalista, dotado con 10.500.000 euros, con el fin de paliar el impacto que en todos los municipios de Navarra está provocando el COVID-19

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de julio de 2020, se ha publicado la LEY FORAL 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, entre ellas, la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria, la cual, creó un Fondo extraordinario de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.

Mediante este Fondo se trata de paliar los mayores gastos y menores ingresos que todos los municipios de nuestra Comunidad Foral están soportando con ocasión del COVID-19 y se impulsa la recuperación y dinamización de las economías locales, en beneficio de todos sus vecinos y, por tanto, de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Habilitación para determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico mediante el sistema cl@ve pin

clave pin teléfono. Imagen de inicio de sesión en monitor

Identificación a través del teléfono para la realización de determinados trámites y actuaciones mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin)

La Resolución de 1 de julio de 2020 (BOE de 7 de julio de 2020), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).

Navarra amplía el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 por el COVID-19

Navarra amplía el plazo de suministro contabilidad de los productos sujetos a II.EE. Imagen de un portatil con un libro en papel superpuesto

Navarra amplia el plazo de suministro de los asientos contables de los productos objetos de Impuestos Especiales correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021 y permite optar por el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 6 de julio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Entre las medidas que ha adoptado la Comunidad Foral de Navarra para luchar contra el COVID-19 está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el art. 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

Por ello, se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y se permite optar al obligado el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan.

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