Las diferencias de valor del activo subyacente y del tipo de cambio en los contratos CFD y FOREX se integran en la base imponible del ahorro como ganancias y pérdidas patrimoniales
Enviado por Editorial el Jue, 17/05/2018 - 14:48A este tipo de contratos, por su similitud, se les aplica el mismo tratamiento tributario, pues se caracterizan por liquidaciones derivadas en ambos casos de variaciones, ya sea en el valor de índices o en el tipo de cambio.
La consulta de la Dirección General de Tributos, de 6 de marzo de 2018, se recoge el análisis de dos tipos de operaciones financieras: contratos por diferencias (CFD) y contratos sobre pares de divisas (FOREX).
La situación de hecho de la que se parte es la de un banco extranjero que ofrece, a través de una empresa que presta servicios en España y que opera mediante una plataforma informática, servicios financieros a sus clientes, entre los cuales se encuentran los que se acaban de señalar, que se estudian desde el punto de vista conceptual y tributario.