El TEAC, en unificación de criterio, resuelve que en el alcance de un procedimiento de comprobación de carácter parcial no puede entenderse incluido más que el concepto expresamente definido
Enviado por Editorial el Mié, 27/09/2017 - 10:14La comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de carácter parcial no tiene naturaleza de requerimiento previo respecto de la regularización posterior de otras obligaciones tributarias aun cuando se puedan entender relacionadas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 21 de septiembre de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, tratándose de un requerimiento o de procedimiento de comprobación de cualquier índole de carácter parcial, respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento o actuación no puede entenderse incluido más que el concepto expresamente definido, por lo que en su caso se consideraría voluntaria la regularización practicada por un obligado tributario con posterioridad a la notificación de ese requerimiento o comunicación de inicio, en relación con otras obligaciones aun cuando se pudieran entender relacionadas con la primera.