El TEAC unifica criterio: 8 años de plazo para la utilización del saldo de la cuenta vivienda
Enviado por Editorial el Mié, 04/12/2013 - 12:56El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de septiembre de 2013, expresa con claridad, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, en los casos en que los obligados tributarios hayan invertido cantidades en una cuenta vivienda y decidan destinar las cantidades depositadas a la construcción de su primera vivienda habitual, tanto el art. 56 del RD 1775/2004 (Rgto IRPF), en relación con el art. 54.1 del mismo Reglamento, como los arts. 56 y 55.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) permiten que el contribuyente realice aportaciones a una cuenta vivienda durante un plazo de cuatro años y a continuación inicie las obras de construcción de la vivienda con cargo a dicha cuenta, para cuya finalización dispondrá de otros cuatro años, pudiendo financiar las obras con cargo a la cuenta vivienda durante este plazo, lo que implica que, en el supuesto de construcción de la primera vivienda habitual por el contribuyente, el plazo máximo de utilización del saldo existente en la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los ocho años desde su apertura.