Pagos fraccionados en el IS: modalidad de base corrida
Enviado por Editorial el Mar, 21/01/2014 - 10:46La inclusión del 25% de los dividendos o rentas a las que le resulte de aplicación el art. 21 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en el cálculo de los pagos fraccionados, conforme a la modalidad recogida en el art. 45.3 del citado Texto Refundido, no impide aplicar la deducción por doble imposición de dividendos en la liquidación.
El art. 26.Segundo.Uno del RDL 20/2012 (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, hace referencia a la parte de la base imponible respecto de la cual se calcula el correspondiente pago fraccionado que se realice en la modalidad prevista en el art. 45.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). En concreto, con unos efectos temporales limitados, en la determinación de dicha base imponible se ha de integrar el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el período correspondiente a los que resulte de aplicación el art. 21 del citado Texto Refundido.