La dotación de beneficios a reserva legal en cuantía superior al 10% supone el incumplimiento del régimen de las SOCIMI
Enviado por Editorial el Mié, 16/03/2011 - 12:36La Dirección General de Tributos en Consulta de 18 de enero de 2011 analiza el supuesto en el que una entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en la Ley 11/2009 (SOCIMI) para tributar en el régimen fiscal previsto en el artículo 9.º de la citada Ley, pretende, con el beneficio que obtendrá en el ejercicio 2010, destinar a la reserva legal una cantidad muy superior al 10 por ciento del beneficio del ejercicio, sin alcanzar el 20 por ciento del capital social, a fin de adelantar en el tiempo la constitución de la reserva legal.
La normativa mercantil [artículo 274 del RDLeg. 1/2010 (TR Ley Sociedades de Capital)] exige una dotación anual a la reserva legal del 10 por ciento del beneficio del ejercicio hasta que el importe de la reserva legal alcance el 20 por ciento del capital social. Esto significa que aquellas dotaciones anuales que superen el 10 por ciento del beneficio del ejercicio no se realizan en cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino de forma voluntaria por parte de la entidad, de suerte que aquellas dotaciones a reserva legal que excedan del 10 por ciento del beneficio del ejercicio incumplen lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2009 (SOCIMI), -“estarán obligadas a distribuir en forma de dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio, …, en la forma siguiente:…”-.




