Aplicación de la reducción temporal del tipo impositivo del IVA a los pagos anticipados relativos a entregas de viviendas
Enviado por Editorial el Mar, 11/10/2011 - 12:43La Dirección General de Tributos, en consulta de 23 de septiembre de 2011, realiza una serie de aclaraciones sobre la aplicación del tipo de IVA reducido del 4 por ciento establecido en la disp. trans. cuarta RD-Ley 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y otros) para las entregas de viviendas a que se refiere el art. 91.Uno.1.7º Ley 37/1992 (Ley IVA), efectuadas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
En dicha consulta se matiza lo siguiente:
- Los pagos a cuenta realizados entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año, correspondientes a las entregas cuyo devengo tenga lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, tributarán al tipo impositivo vigente cuando se efectúen dichos pagos, es decir, el 4 por ciento, siempre que las entregas de los bienes a que se refieran dichos pagos anticipados estén identificadas con precisión. Dicho tipo impositivo no será objeto de rectificación posterior.