Novedades Legislativas

Bizkaia y Gipuzkoa publican las primeras medidas para paliar los efectos del coronavirus sobre los contribuyentes

Pazos, medidas, COVID-19, coronavirus, Bizkaia, Gipuzkoa. Un teclado con una sirena sosbre él

Bizkaia establece una serie de normas específicas para paliar el impacto negativo del coronavirus sobre los contribuyentes y Gipuzkoa con efectos de 14 de marzo de 2020, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de su Diputación Foral.

En los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa de hoy, 18 de marzo de 2020, se han publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 y el ACUERDO de 17 de marzo de 2020 del Diputado General de Gipuzkoa sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

En el caso de la norma de Bizkaia, contiene una serie de medidas tributarias, con efectos desde el día 16 de marzo de 2020, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes. La norma de Gipuzkoa, es mucho más general pero muy rotunda, pese a manifestar que la actividad administrativa de la Diputación Foral mediante medios electrónicos seguirá plenamente operativa, en el siguiente apartado de esta disposición, se acuerda que con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

Andalucía prorroga la presentación del ISD y del ITP y fomenta la vía telemática

Medidas tributarias en Andalucía con motivo del coronavirus. Doctor formando una T con sus manos

El BOJA ha publicado el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus, que introduce una serie de medidas de apoyo financiero transitorio con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus con el objeto de favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos.

Las principales medidas desde el punto de vista tributario están contenidas en su capítulo II y pueden resumirse en la prórroga de plazos para la presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD cuyo vencimiento tenga lugar durante la vigencia del estado de alarma y modificaciones sobre las obligaciones formales de los citados impuestos relativas al suministro de información tributaria.

En concreto, en lo que se refiere a la prórroga de los plazos, se amplían en tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ITP y AJD y del ISD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, en las autoliquidaciones e ingresos de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, los plazos se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.

La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Modificaciones en el RD de estado de alarma que inciden ámbito fiscal. Imagen de reloj analógico, calendario y monedas

Modificaciones en el Real Decreto de estado de alarma que inciden en el área tributaria.

Con gran sorpresa pues no se incluyó ni en el texto de la referencia del Consejo de Ministros de ayer (sí lo relacionado con el ámbito laboral), la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, efectuada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación) tiene gran incidencia en el ámbito tributario.

Regulación de la suspensión de plazos en el ámbito tributario ante el COVID-19

Suspensión de plazos tributarios. Imagen de reloj analógico

Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria Estatal y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

Después de unos días de incertidumbre, primero, por el anuncio de la Agencia Tributaria de que los plazos en los procedimientos tributarios iban a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente y, después, tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional, en cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta se suspendían términos y se interrumpían plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015 y también se suspendían los plazos de prescripción y el plazo de caducidad de los procedimientos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (publicado en el BOE y en vigor el 18 de marzo y corrección de errores de 25 de marzo y convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados -BOE de 30 de marzo-), regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándose los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. También, se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos formulados por la Dirección General del Catastro.

La suspensión e interrupción de plazos tributarios en el estado de alarma

La aplicación en el ámbito de la Administración tributaria de las normas relativas a la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos plantea cuestiones que deben ser resueltas con la mayor celeridad posible.

En las últimas horas del día 14 de marzo de 2020, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el COVID-19, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el mismo día 14 de marzo y por una duración inicial de 15 días naturales, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo la autoridad competente para la adopción de las medidas necesarias encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Gobierno de la nación.

Real Decreto-ley 7/2020: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMEs y autónomos

Deudas tributarias para Pymes y autónomos. Mujer encima de manillas de reloj intentando detener el tiempo

Aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El citado Real Decreto-ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta

Convenio España Cabo Verde. Imagen de las banderas de España y Cabo Verde

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

La negociación de un Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, tras contactos mantenidos desde mediados de la década pasada, se desarrolló en dos rondas de conversaciones celebradas en Praia en 2007 y 2009. La adopción del texto resultante al concluir el segundo encuentro quedó condicionada a la suficiencia de la futura legislación de Cabo Verde en materia de obtención e intercambio de información bancaria, aspecto sobre el que se alcanzó consenso en 2014, si bien la confirmación final de la versión en portugués se formuló a finales de 2015.

Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta

Bandera de España y Rumanía para el convenio entre ellos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

El actual Convenio entre España y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979 y entró en vigor el 28 de junio de 1980.

La adaptación al presente entorno de este marco de las relaciones tributarias bilaterales, tras más de tres décadas de su vigencia, se formuló en dos rondas de negociaciones mantenidas en Madrid (diciembre de 2014) y Bucarest (noviembre de 2015).

El Consejo de ministros autorizó el 13 de octubre 2017 la firma de este instrumento, que llevaron a cabo en Bucarest, el siguiente 18 de octubre, los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis Quecedo y Teodor Viorel Meleşcanu. Si bien el Consejo de Ministros autorizó el 31 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo.

Aprobados los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, incluyendo modificaciones en IRPF e IS

Presupuestos Navarra 2020. Imagen de bandera de la Comunidad Foral de Navarra ondeando

La Ley Foral 5/2020 de Presupuestos de Navarra para 2020 incluye una serie de condiciones para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa y fija en 27.000 euros el salario que debe satisfacer la empresa en el caso de aplicar la deducción por creación de empleo en el IS.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de marzo de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Además de las disposiciones correspondientes a las distintas partidas de ingresos y gastos previstos para este ejercicio en la comunidad foral se incluyen, entre otras, dos disposiciones finales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.

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