Novedades Legislativas

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de la mano de un hombre con una tablet

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2019, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, (BOE de 29 de febrero de 2020 y en vigor el 1 de marzo), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Cambios en el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Imagen Modelo 189 en Anexo II

Las modificaciones se efectúan en el anexo II (Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 189 en soporte legible por ordenador) de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre.

La Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero (BOE de 29 de febrero), modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Nueva regulación del modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad

Modelo 140. Mujer sentada en el suelo con un bebe que sostiene una calculadora

Derogándose su normativa anterior contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero

La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), aprueba un nuevo modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta norma ha entrado en vigor el 1 de marzo (primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE) y deroga la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes del 1 de marzo de 2019 se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

Modificaciones en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Modelo 349. Imagen de un mapamundo

Los cambios son aplicables a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo

En el BOE del 29 de febrero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, la cual entra en vigor el 1 de marzo y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.

Esta orden tiene por objeto llevar a cabo las modificaciones gestoras necesarias como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros. Esta Directiva, como se recordará, ha modificado a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Navarra armoniza su normativa de IVA incorporando los cambios introducidos por el RDLey 3/2020

IVA, Navarra, 3/2020, armonización. Mapa de España con una chincheta señalando Pamplona

Se incorporan a la Ley y al reglamento de IVA navarros los cambios introducidos por el RDLey 3/2020 en la normativa estatal para trasponer las Directivas de IVA que introducen cambios en este impuesto dirigidos a simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los operadores del comercio intracomunitario y reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 2 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento tributario navarro las modificaciones llevadas en el territorio común mediante el RDLey 3/2020.

Mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. En materia de IVA, se ha modifican la Ley y el Reglamento del Impuesto, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que introduce medidas para aplicar de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio transfronterizo que estaban siendo objeto de una interpretación divergente por las distintas Administraciones tributarias. Por una parte, regula los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Alava regula la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Fondos de pensiones Alava. Imagen de mapa mundial iluminado

El Reglamento del IRNR de Álava introduce una nueva disposición con las normas para acreditar de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, con efectos desde el 20 de octubre de 2019.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día de hoy, se ha aprobado, con efectos desde el 20 de octubre de 2019, el DECRETO FORAL 6/2020, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.b) de la NORMA FORAL 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Publicado el RDL 5/2020 que introduce mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de un hombre joven cerca de un tractor

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere la norma modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

Acuerdo con Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición.Banderas de España y Azerbaiyan

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo

En 1999, las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España para su negociación un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, por parte española se consideraba que continuaba vigente el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mientras no se produjera su denuncia.

Dado el interés de Azerbaiyán en concluir este Convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países, en las que se alcanzó un acuerdo sobre todos los aspectos fiscales. Quedaron pendientes de acordar las definiciones de los dos Estados y la propuesta de incluir la terminación del mencionado Convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la antigua URSS.

Proyectos de ley de los impuestos sobre servicios digitales y sobre transacciones financieras

Proyectos de ley de impuestos sobre servicios digitales y transacciones financieras. Niño trajeado sonriendo y con una flecha económica en la mano

Remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de los impuestos sobre servicios digitales y sobre las transacciones financieras, que ya se presentaron en la anterior legislatura. El 28 de febrero se publicaron en el Boletin Oficial de las Cortes Generales los proyectos de ambos impuestos.

El Consejo de Ministros, el día 18 de febrero de 2020, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Ambas figuras tributarias van en la línea trazada por la Comisión Europea, y que también defienden otros organismos internacionales, para adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital y también a la realidad transfronteriza que implica la globalización y que no están bien reflejadas en el marco tributario actual.

El Consejo de Ministros considera que el sistema fiscal debe evolucionar en la misma dirección que lo hace la sociedad y la tecnología en el siglo XXI. Por lo tanto, la aprobación de estos dos nuevos impuestos se enmarca en la necesidad de modernizar el sistema tributario español con el objetivo de que siga siendo una palanca eficaz en el desarrollo de un Estado del bienestar potente y que ofrezca una amplia cobertura.

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