Novedades Legislativas

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios para combatir el COVID-19

Tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 19 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 13/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de octubre. Aprobar medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal realiza la adaptación de lo dispuesto en la disp. adic. séptima del Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, de trabajo a distancia, en lo que se refiere al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a ciertas operaciones.

Modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Impuesto especial electricidad. Imagen de líneas de alta tensión

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Esta Orden pretende dar respuesta a las numerosas modificaciones que se han producido desde la entrada en vigor del anterior modelo el 1 de enero de 2015, y que afectan, entre otros, a los supuestos de exención, reducción, tipo impositivo, inscripción, liquidación y pago del impuesto, así como a la configuración del Impuesto contenida en el Convenio Económico con Navarra y el Concierto Económico con el País Vasco.

Aspectos esenciales del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales

Impuesto servicios digitales. Lupa sobre la palabra google

Impuesto indirecto que grava al tipo del 3% la prestación de tres servicios digitales: servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos

A la espera de lograr un acuerdo global a nivel de la Unión Europea y de la OCDE, la propuesta española ha creado de manera unilateral un nuevo impuesto que, en general, guarda las líneas del proyecto de Directiva, siguiendo la senda de otro países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Reino Unido e Italia y fuera de él como Australia o México.

En estas líneas vamos a describir las características más significativas del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, (BOE de 16 de octubre), que consta de 16 artículos, 1 disposición transitoria y 6 disposiciones finales). Es un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio español y grava las prestaciones de determinados servicios digitales.

Aspectos esenciales del nuevo impuesto sobre las transacciones financieras

Impuesto sobre las transacciones financieras. Hombre revisando gráficas de valores frente a una pantalla de ordenador y una tablet

Tributo indirecto que grava el 0,2 por ciento de las operaciones de adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior.

En el BOE de 16 de octubre de 2020, se ha publicado la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del impuesto sobre las Transacciones Financieras, que consta de 9 artículos, 1 disposición transitoria y 5 disposiciones finales.

A continuación exponemos sus aspectos clave:

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa. Imagen de un reloj de arena y una mascarilla

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS e ITP y AJD.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19.

A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19.

La primera de ellas incluye como renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital. Asimismo, se declaran exentas determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del Covid-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales. La cuarta medida exonera en el tercer trimestre de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al mismo en el IRPF a fin de paliar parcialmente los problemas financieros originados en el desarrollo de dichas actividades, se, dando continuidad así a la medida ya adoptada para los trimestres primero y segundo en el artículo 11 del DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Nuevo modelo 05 para el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Imagen de un coche y un puerto con embarcaciones de fondo

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se modifica el modelo 05 sobre el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte en lo que se refiere a las solicitudes de no sujeción, exención o reducción de la base imponible.

El anterior modelo, aprobado en 2001, establecía como forma de presentación exclusiva el papel. Con el nuevo modelo se habilita la presentación telemática del mismo, manteniendo la posibilidad de presentarlo en formato papel en el caso de personas físicas.

Alava regula las condiciones y requisitos para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones

Alava, declaraciones y autoliquidaciones, presentación telemática. Imagen de una representación de una prueba y evaluación

Alava actualiza las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Álava aprueba nuevas medidas tributarias para luchar contra el COVID-19. Imagen de unos empresarios corriendo con el hastag COVID19

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava.

De forma concreta, y por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja exento las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y se especifica que tanto los importes percibidos en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, se elimina el pago fraccionado tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se remite a las Cortes el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude

Proyecto de Ley contra el fraude fiscal. Imagen de billetes y monedas

Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo; prohibición de amnistías fiscales; ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública; lucha contra los paraísos fiscales y contra el software de doble uso; control de criptomonedas; valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD); medidas antielusión fiscal y cumplimiento voluntario de las obligaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego y ha ordenado su remisión a las Cortes Generales que iniciará ahora su trámite parlamentario.

El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

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