Novedades Legislativas

Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral: medidas fiscales contenidas en ella

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, con entrada en vigor el 12 del mismo mes, introdujo una importante reforma en el ámbito laboral y en su artículo 4, relativo al contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, apartado 4, contenía una serie de incentivos fiscales para este tipo de contratos (deducción fiscal de 3.000 euros, cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años y para el caso de contratar desempleados, deducción fiscal por importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación). La redacción del mencionado apartado 4 era poco clara y de la misma parecía inferirse que la deducción era aplicable en el IRPF y en el IS y que se trataba de una deducción en cuota e incluso era inaplicable por incompleta.

Las dudas suscitadas en relación con diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral contenidas en el citado Real Decreto-ley se han planteado también en el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido.

Pues bien la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido una disposición adicional, la undécima, para aclarar el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido y una disposición final, la decimoséptima, para establecer dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, destinados a incentivar los contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores.

Ley 2/2012: Presupuestos Generales del Estado para 2012

Como recordarán, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, prorrogó la vigencia de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, prorroga que ha estado vigente hasta el pasado 30 de junio, pues los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 han entrado en vigor el 1 de julio y se contienen en la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE del 30 de junio). En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario: coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmiten tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado en IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización y regulación de determinadas tasas...

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la mencionada ley:

Medidas tributarias urgentes en Extremadura

En el día de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El establecimiento de las medidas adoptadas en esta Ley aportará a las arcas regionales recursos adicionales con los que se pretende reducir el déficit público de la comunidad.
La Ley consta de 68 artículos, que se organizan en cuatro Títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El Título I está dedicado a los tributos cedidos, dentro del cual destacamos las siguientes medidas:

En el Capítulo I, dedicado al IRPF, se introduce una modificación de carácter técnico en la redacción de los preceptos que regulan las deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes emprendedores, para establecer como límite de su cuantía el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social cuando éstas sean inferiores a las cantidades establecidas.  Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, que regula la deducción por trabajo dependiente, con el objetivo de moderar el coste fiscal de este beneficio.

Medidas fiscales en Canarias

En fecha de 26 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

La presente Ley contiene un ejercicio del poder tributario de la Comunidad Autónoma, integrando diversas medidas tributarias coordinadas con los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. Se ha procedido a integrar en un texto legislativo un conjunto de medidas tributarias que se relacionan con el apoyo de la actividad económica; es decir, se trata de medidas normativas de carácter homogéneo y que, además, no revisten una naturaleza presupuestaria que deba integrar el contenido esencial o propio de la Ley de Presupuestos.

Incremento de tipos impositivos en Andalucía

Los objetivos de consolidación fiscal exigidos a las Comunidades Autónomas están originado que, poco a poco, todas ellas, vayan modificando su normativa fiscal vigente al efecto de incrementar los tipos de gravámenes establecidos. Estas modificaciones han sido llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, con entrada en vigor el día 23 de junio de 2012.

Las medidas tributarias que recoge este Decreto-Ley están vinculadas, fundamentalmente, a aquellos tributos de tipo progresivo, más directamente relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, como son el IRPF y el IP.

En relación con el IRPF, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros. Resultado de la modificación anterior, la escala autonómica aplicable será la siguiente:

Medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos en Navarra

El 20 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos. Esta Ley Foral consta de cuatro artículos y de una disposición final.

El artículo primero implanta en la Comunidad Foral el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En ese marco, el tipo de gravamen elegido, y que resultará de aplicación en la Comunidad Foral, se encuentra ubicado exactamente en la mitad de la banda señalada en las normas estatales. Por otra parte, la Comunidad Foral no aplicará este tipo de gravamen autonómico al gasóleo de uso profesional.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales

La Resolución de 8 de junio de 2012, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 relativo a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Desarrollo de la declaración tributaria especial y aprobación del modelo 750

Como es de todos conocido, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de realizar una declaración tributaria especial a contribuyentes, personas físicas o jurídicas (residentes o no en España) del IRPF, IS o IRNR, titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que sean titulares de estos bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. Esta medida se encuentra regulada en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley y entró en vigor el 31 de marzo de 2012.

El apartado cinco de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional. Pues bien, dos meses después de su aprobación y en base a esta habilitación legal, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, desarrolla su contenido y aprueba las medidas que resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y regula las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

Aprobado el modelo 250 de gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, contenía, entre otras medidas, la creación de un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, localizadas en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, mediante la introducción de una nueva disposición adicional decimoquinta en el TRLIS.

Como ya se comentó en esta sección de la página Fiscal Impuestos el día 2 de abril de 2012, y teniendo en cuenta la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, la introducción de esta medida supone el establecimiento de un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del IS, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS.

Establecimiento del tipo de gravamen autonómico del IVMDH en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En fecha de 1 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en el art. 9.Diez.3 de la Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma aprueba el tipo autonómico de gravamen del IVMDH que será el que sigue:

a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
d) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

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