Novedades Legislativas

Medidas sobre el ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha: modificación de tipos de gravamen

En fecha 6 de agosto de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, la Comunidad Autónoma modifica los tipos de gravamen del ITP y AJD e introduce uno nuevo del 6% para la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los de garantía-.

Además, establece una nueva bonificación del 50%, para las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, con determinados requisitos.

La DGT aclara cómo afecta la subida del tipo impositivo del IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios

El pasado día 6 de agosto de 2012 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Proyecto de Orden del modelo 202 y modificación del modelo 222

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La regulación de los pagos fraccionados ha sufrido importantes modificaciones con posterioridad a la aprobación de la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, Orden que aprobó el modelo 202 actualmente vigente para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Modificaciones que se han llevado a cabo a través de los Reales Decreto-leyes 9/2011, 12/2012, 14/2012 y 20/2012.

Dichas modificaciones normativas, al ser sustanciales, afectan a las variables que inciden en la determinación de los pagos fraccionados a realizar y a las cautelas a establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo, lo que obliga a la aprobación de un nuevo modelo, no sólo del modelo general 202 sino también del modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal.

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania

En el BOE de 30 de julio de 2012 ha sido publicado el Convenio hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 entre España y Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se producirá el 18 de octubre de 2012.

Aprobado el Proyecto de Ley de la reforma de las tasas judiciales

La recaudación de la tasas se vinculará a la justicia gratuita y los ingresos anuales por este concepto ascenderán a 306 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita, lo que, sin duda, contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Modificación del Reglamento del IS contenida en el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva

Mañana, día 21 de julio, entra en vigor un nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado  por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (derogando el anterior contenido en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre).

La aprobación de este reglamento viene motivada por las modificaciones introducidas en la Ley 35/2003 por la Ley 31/2011, de 4 de octubre que inició la adaptación de nuestra normativa a la tercera reforma de los fondos de inversión armonizados realizada por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y sus normas de desarrollo; la Directiva 2010/43/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión; y la Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación.

Nueva Ley de Medidas Financieras y Administrativas en Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León han aprobado la  Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que recoge  una serie de medidas respecto de la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tasas y Precios Públicos y una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el objetivo es unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas modificadas por el Capítulo I del Título I para hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2012. Con carácter general para todas las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, cabe apreciar que, por una parte, en todos los supuestos referidos a los colectivos de rentas que a la fecha actual no superan las cuantías fijadas como límite máximo en este Capitulo I del Título I, los beneficios fiscales se mantienen en las mismas cantidades deducibles vigentes en la actual legislación, mientras que la cuantía para la deducción por cuidado de hijos menores se reduce; y por otro lado, en algunos supuestos concretos, como las donaciones o recuperaciones referentes al Patrimonio histórico español y al Patrimonio cultural de Castilla y León, las modificaciones introducidas pueden significar una desincentivación en esta materia. En los supuestos que se contemplan en los artículos 6bis, 8 y 9bis del Texto Refundido no existía sujeción a límite alguno de renta y ahora se iguala el tope exigible con los anteriores.

Resolución de la DGT en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el IS

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, estableció, entre otras medidas, una nueva redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS.

La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012, el 31 de marzo de 2012, y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar esta Resolución, Resolución de 16 de julio de 2012, con la finalidad de establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual ha considerado imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.

Aprobadas nuevas instrucciones para la formalización del DUA

La Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), que entran en vigor el 18 de julio de 2012, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009.

Como principales novedades, con respecto a la regulación anterior, podemos destacar las siguientes:

  • Se suprimen las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria (al no estar contempladas por la normativa establecida en dicho ámbito).
  • Se establece un procedimiento de tránsito simplificado para el tráfico de mercancía en contenedores por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito. Este procedimiento busca agilizar la tramitación en un punto intermedio del transporte, la aduana marítima, dentro de unas condiciones que garanticen el control de la aduana sobre dicha mercancía.

El rayo que no cesa: nuevas subidas de impuestos y eliminación de desgravaciones y exenciones

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, (con entrada en vigor, salvo algunas excepciones, el 15 de julio), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el veinteavo en lo que llevamos de año, dan cumplimiento en palabras de su Exposición de Motivos “a buena parte de las Recomendaciones Específicas formuladas por el Consejo Europeo a España en el mes de junio y como colofón al Semestre Europeo: ampliación de las principales bases impositivas, eliminación de desgravaciones y exenciones y sustitución parcial de la imposición sobre el trabajo por imposición indirecta”.

El Real Decreto-ley se estructura en 7 títulos, 18 disposiciones adicionales, 15 transitorias, 1 derogatoria y 15 finales, analizando en estas líneas las medidas fiscales adoptadas en el mismo (título IV) y que inciden, principalmente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades, y, en menor grado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los Impuestos Especiales.

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