Modificación del reglamento de revisión administrativa de Gipuzkoa
Enviado por Editorial el Mié, 04/07/2018 - 09:56Entre las modificaciones destaca la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos, suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación, cambia el término “desacumulación”, se aborda el tema de las cuestiones conexas y del uso de medios electrónicos en la notificación de procedimientos y la regulación de la tramitación de las cuestiones prejudiciales y de un recurso específico de ejecución.
En el BOG de hoy se ha publicado el Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre
La modificación de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2017, hace necesario adaptar el reglamento de revisión en vía administrativa respecto a cuestiones tales como la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia de las resoluciones en el caso de existencia de obligaciones conexas, la suspensión de los procedimientos de revisión en caso de iniciarse procedimientos amistosos o la regulación de los recursos de anulación o contra la ejecución.