La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sustituye al valor real en la base imponible de los impuestos patrimoniales (ITP y AJD e ISD) por el valor de referencia
Enviado por Editorial el Sáb, 10/07/2021 - 12:14La ley contra el fraude fiscal establece el valor de referencia previsto en el TR Ley del Catastro Inmobiliario sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el ITP y AJD y en el ISD. Este cambio también surtirá efectos en el IP respecto a los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento y trae como consecuencia la adaptación de la regulación del valor de referencia de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su determinación.
La ley contra el fraude fiscal establece un nuevo valor de referencia para bienes inmuebles, que sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también el Impuesto sobre Patrimonio.
Con este cambio se persigue reducir la gran litigiosidad a la que ha dado lugar la valoración de los inmuebles conforme al valor real en estos impuestos patrimoniales debido a su inconcreción, por lo que en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible en estos impuestos (ITP y AJD e ISD) es el valor de referencia previsto en el TR Ley del Catastro Inmobiliario, y que se incluye entre el contenido de la descripción catastral de los bienes inmuebles y que se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas y que se se fijará por el Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.