La Ley de Movilidad Sostenible permite a los Ayuntamientos crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones
Enviado por Editorial el Jue, 04/12/2025 - 13:08Entre las medidas fiscales aprobadas en la Ley de Movilidad Sostenible destaca la posibilidad que se reconoce a las entidades locales de crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se introduce como criterio de cuantificación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación
En el Boletín Oficial del estado se ha publicado la LEY 9/2025, de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible.
Esta ley diseña el nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en España y para ello se establecen las siguientes medidas en materia fiscal:
Con el fin de ampliar el catálogo de medidas que los municipios pueden adoptar para garantizar la adecuada calidad del aire en sus términos municipales y minorar las emisiones producidas por los vehículos a motor se modifica el DECRETO 137/1960, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, para indicar que esta tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito de las carreteras del Estado.
Por otro lado, se modifica el TRLHL, para permitir a los municipios que lo deseen la creación de tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se establece que el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.













