La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio
Enviado por Editorial el Lun, 01/12/2025 - 09:55Mediante esta norma se dispone la aplicación a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General y se establece la aprobación de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.
En el BOE de hoy 1 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.
Mediante esta norma se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación, y además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos, ya que este órgano debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.














