Novedades Legislativas

Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno”

Se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno.

El 1 de abril de 2010 entró en funcionamiento el sistema EMCS (Exchange Movements Control System -Sistema de control de intercambio de movimientos-), sistema automatizado que permite el control y monitorización de los movimientos de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación que circulan en régimen suspensivo entre los diferentes Estados Miembros de la Unión Europea. Mediante este sistema electrónico se permite la transmisión del documento administrativo previsto en el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009.

Proyecto de Orden por la que se modifica el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero"

Se modifica el modelo 586 para dar cumplimiento a la modificación del art. 5 del Rgto. del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Como es por todos conocido, La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

En aras a una adecuada gestión del impuesto, el art. 5 del Rgto. del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero -Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre-, estableció la obligación de presentar una declaración anual recapitulativa de operaciones.

Modificación de las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía en el Reglamento de desarrollo del Código Aduanero de la Unión

La liquidez no es la única que  representa la capacidad total de un operador económico, por lo que deben tenerse en cuenta también otros elementos, como los activos fácilmente convertibles para la evaluación de la capacidad financiera del solicitante de la reducción del nivel de la garantía global o dispensa de la misma y que se atienda al riesgo de la misma.

En el DOUE de 13 de agosto de 2018 se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1118 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer.

Canarias desarrolla reglamentariamente el régimen especial del pequeño empresario o profesional y del régimen de Suministro Inmediato de Información del IGIC

Canarias modifica su reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal en materia del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

El 7 de agosto de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias fue publicado el DECRETO 111/2018,de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con dos propósitos básicos: el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

Álava adapta su normativa del ISD, IRPF, IP e IIVTNU (plusvalía) al Derecho Civil Vasco

Álava adapta su normativa del ISD, IRPF, IP  e IIVTNU (plusvalía) al Derecho Civil Vasco. En el ISD se desarrolla designación sucesoria con transmisión de presente de bienes y derechos y respecto al resto de impuestos, las modificaciones se refieren fundamentalmente a la presentación de la declaración

En el BOTHA de 10 de agosto de 2018 se publicó el DECRETO FORAL 41/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar la modificación de diversas disposiciones reglamentarias y la regulación de aspectos concretos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adecuar su contenido a la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco.

Reducción de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar en Extremadura

Con el fin de fomentar las grandes instalaciones de ocio Extremadura reduce ostensiblemente el tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para estos proyectos.

El 6 de agosto de 2018 en el DOE fue publicada la Ley  7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Dicha Ley persigue la implantación efectiva de proyectos sobre este tipo de instalaciones y para ello considera necesaria la modificación del marco jurídico aplicable.

Entre las medidas que dispone encontramos la modificación de la Ley del Juego de Extremadura, consistente en la inclusión de una nueva disposición adicional, que regula el régimen jurídico de estos complejos, remitiéndose a esta ley para definir un tratamiento diferenciado del régimen ordinario establecido actualmente en la Ley del Juego y a continuación, se propone una modificación de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma, para crear un entorno fiscal más favorable para la implantación de estos complejos, ofreciendo una reducción ostensible del tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para proyectos como el que nos ocupa, aprobados por el régimen especial de grandes instalaciones de ocio.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el sistema definitivo del IVA

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y recomienda a los Estados miembros que la adopten y la apliquen con celeridad. Debe permitirse a los Estados miembros seguir aplicando tipos reducidos del 5 % como mínimo y un tipo reducido inferior al 5 % y plantea el aumento del IVA para los bienes de lujo. Recomienda la exención del IVA a organizaciones y asociaciones que prestan asistencia a las personas desfavorecidas así como la no sujeción de los servicios prestados por los abogados de oficio o aquellos que trabajan desinteresadamente.

En el DOUE de 10 de agosto de 2018, se ha publicado el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo  sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [COM(2018) 20 final — 2018/0005 (CNS)]; sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas [COM(2018) 21 final — 2018/0006 (CNS)]; sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido [COM(2017) 706 final — 2017/0248 (CNS)], y sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo [COM(2017) 783 final — 2017/0349 (CNS)]

Modificado el Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición

Publicado el Protocolo que modifica el Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición para  actualizar la definición de "autoridad competente" de Bélgica y la referencia a la atribución competencial de los impuestos sujetos al régimen de intercambio de información

En el BOE de 2 de agosto de 2018, y en vigor desde el 24 de julio del referido año, se ha publicado un Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 22 de junio de 2000 y por el Protocolo hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009, hecho en Madrid el 15 de abril de 2014.

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