Las operaciones de extinción de condominio en las que no se den excesos de adjudicación tributan por la modalidad de AJD
Enviado por Editorial el Jue, 12/02/2026 - 10:06Conforme al art. 7.2.b) del TR de la LITPAJD y al criterio manifestado por el Tribunal Supremo, únicamente quedan sujetos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los excesos de adjudicación declarados. Estando sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, las operaciones de extinción de condominio en las que participan los mismos titulares, sin que exista compensación por exceso de adjudicación.
El TSJ de Andalucía, en su sentencia de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1608/2021, reitera el pronunciamiento del TS, por el cual, en ejercicio de la facultad de división de la cosa común, la adjudicación de un bien sin exceso no constituye permuta, sino disolución de comunidad, y tributa por AJD.














