TGUE: no se puede impedir el derecho a deducción en IVA en el período en el que se han cumplido los requisitos materiales por el hecho de no haber recibido la factura en ese período, si la factura ha sido recibida antes de presentar la declaración
Enviado por Editorial el Lun, 23/02/2026 - 12:01El Tribunal analiza si una normativa nacional puede impedir al sujeto pasivo ejercer el derecho a deducir el IVA soportado en el período impositivo en el que se han cumplido los requisitos materiales -esto es, cuando el impuesto es exigible y la operación gravada se ha realizado- por el hecho de no haber recibido la factura dentro de ese mismo período, aunque sí la haya recibido antes de presentar la declaración tributaria correspondiente. Por ello, considera que una normativa que retrasa automáticamente el ejercicio del derecho por razones puramente formales, obligando al sujeto pasivo a soportar temporalmente la carga del impuesto pese a disponer de la factura al presentar la declaración resulta contraria al Derecho de la Unión.
El Tribunal de General de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-689/24 trae causa de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia en el marco de un litigio relativo al ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado. La controversia se centra en la interpretación de los arts. 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como en la aplicación de los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad. En particular, se cuestiona:














