Jurisprudencia
Si la insuficiencia de la prueba aportada en la primera instancia tiene su razón de ser en la indefinición de la Administración, debe permitirse su aportación posterior
Enviado por Editorial el Jue, 27/11/2014 - 11:41La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2014 encierra, como luego se analizará, una fuerte crítica a las instancias económico-administrativas en lo que tiene que ver con el derecho del contribuyente a aportar pruebas que no pudieron aportarse en la primera instancia –art. 241.2 Ley 58/20003 (LGT)-, razón por la cual –aparte de su análisis jurídico de esta institución tan pro contribuyente- obliga a hacer un mínimo detenimiento sobre la misma.
Que no haya un mercado para el bien en que consiste la retribución en especie no permite valorarla por el coste marginal
Enviado por Editorial el Mié, 26/11/2014 - 15:26Fruto de dos recursos planteados por una importante compañía aérea, uno planteado por la vía del recurso de casación ordinario y otro por la de la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina -aunque no por la cuestión que ahora se va a comentar sino por un tema de procedimiento que tiene que ver un defecto de falta de representación, que se admite y obliga a la Sala a actuar como Tribunal de instancia, abordando la cuestión de IRPF sobre la que versaba el fondo del asunto-, el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia en la materia, merced a las correspondientes sentencias dictadas con fecha, ambas, de 16 de octubre de 2014.
Selección de jurisprudencia. Noviembre 2014 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 17/11/2014 - 13:14- El TS recuerda que no se pueden aportar los documentos mercantiles de obligada llevanza y conservación que permiten contrastar datos declarados y contabilizados tras la terminación del procedimiento
- Si la prescripción no es evidente, los Tribunales no están obligados a apreciarla de oficio
- La carga de la prueba de que la comunicación de estar sometido al sistema de notificaciones electrónicas se ha entregado corresponde a la Administración
El Tribunal Supremo corrige su jurisprudencia anterior respecto de la trascendencia tributaria de la información poseída por las tasadoras inmobiliarias
Enviado por Editorial el Jue, 13/11/2014 - 08:35En raras ocasiones pueden encontrarse sentencias tan sinceras como las recién publicadas por el Tribunal Supremo -de 20 de octubre de 2014 y de 23 de octubre de 2014-, en materia de requerimientos de obtención de información dirigidos a sociedades de tasación inmobiliaria y más en concreto, en lo que tiene que ver con la categorización de la relevancia tributaria de los datos que almacenan por razón de su actividad.
Definitivamente, nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes no tiene carácter selectivo
Enviado por Editorial el Mar, 11/11/2014 - 09:26Con la anulación por parte del Tribunal General de la Unión Europea mediante dos sentencias de 7 de noviembre de 2014 -asuntos T-399/11 y T-219/10- de las Decisiones 2011/282/UE y 2011/5/CE de la Comisión referidas a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España se pone punto y final a la polémica suscitada en origen por parte de algunos parlamentarios europeos al respecto de la legitimidad comunitaria de nuestro art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011, también recogido como no podía ser menos por la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que llevaron a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones ahora anuladas en sede de la instancia judicial europea.
El concepto de rama de actividad a efectos del IVA no es extrapolable al IS a efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones
Enviado por Editorial el Jue, 06/11/2014 - 09:36Con fundamento en múltiples razonamientos y, a pesar de varios votos particulares, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2014, concluye que el concepto de rama de actividad respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades no es equivalente.
A su parecer, no hay duda de que tanto el supuesto de no sujeción en el IVA como el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades buscan facilitar las transmisiones de empresas o de partes de empresas, como efecto derivado y querido del principio de neutralidad fiscal, pero no lo es menos que las características propias y específicas de estos dos impuestos aconsejan diferencias, de ahí que el régimen especial de neutralidad del Impuesto sobre Sociedades demande la concurrencia de motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial, cláusula antiabuso que está ausente, por ser innecesaria, en el supuesto de no sujeción del IVA.
Selección de jurisprudencia. Octubre 2014 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 03/11/2014 - 13:08- Un mínimo de permanencia y estructura para recibir los servicios de un sujeto pasivo establecido en otro Estado pueden suponer la titularidad de un establecimiento permanente
- Devolver por compensación y no pagar intereses al devolver un impuesto recaudado en infracción del Derecho de la Unión, perpetúa la discriminación anticomunitaria
- Una errónea calificación jurídico-fiscal de los contratos litigiosos es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones
- La Audiencia Nacional se suma al criterio del Tribunal Supremo sobre el alcance del fraude de ley más allá del plazo de prescripción
- El informe del Ayuntamiento no tiene cabida en un contexto de crisis económica de notable gravedad y no justifica el incremento del índice de situación del IAE, sino más bien su reducción
- Si el Ayuntamiento no ha levantado formalmente acta de ocupación de un terreno expropiado, las liquidaciones del IBI se seguirán girando al propietario anterior
Responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD
Enviado por Editorial el Jue, 16/10/2014 - 11:20El pasado viernes 10 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó un ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fond o de Contingencia por importe de 230.597,26 euros, para el abono de la indemnización prevista en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, que declara la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.
La desaparición sobrevenida del adquirente en el VIES no perjudica el derecho a la exención de la entrega intracomunitaria
Enviado por Editorial el Jue, 16/10/2014 - 09:26Son habituales en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea los pronunciamientos que tienen que ver con la vinculación de la conducta –fraudulenta o no- del sujeto pasivo del IVA y el derecho a disfrutar de los diferentes beneficios fiscales –exenciones, deducciones- que tienen que ver con el impuesto.